JORGE DIAZ OBANDO /GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONISDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Jorge Díaz Obando, domiciliado para estos efectos en calle Colo-Colo N°379 Oficina 302 de la ciudad de Concepción, deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, servicio público, RUT N°72.232.500-1, con domicilio en Avenida Prat N°525 de la ciudad de Concepción, representado legalmente por el Gobernador Regional, Sr. Sergio Giacaman García, ingeniero comercial, del mismo domicilio de su representado. Funda su arbitrio en el hecho que es funcionario público adscrito al Estatuto Administrativo Ley N°18.834, con desempeño en el estamento profesional, planta grado 4° EUR del Gobierno Regional del Biobío desde el año 2008 a la fecha de modo ininterrumpido. Expresa que a fines del año 2023 e inicio del año el año 2024 sufrió una afección a su estado de salud que motivó acudir a la asistencia profesional, otorgándose a su respecto licencias de reposo médico, alguna de las cuales fueron rechazadas por el sistema previsional (ISAPRE y COMPIN). Las licencias médicas rechazadas son las siguientes: 1) Licencia médica N°17638624-K, fecha de emisión 18.03.2024, que concedió 21 días de reposo médico que inició desde el día 19.03.2024 y terminó el día 08.04.2024, la cual fue rechazada totalmente. 2) Licencia médica N°17828899-7, fecha de emisión 08.04.2024, que concedió 21 días de reposo médico que inició desde el día 09.04.2024 y terminó el día 29.04.2024 la cual fue rechazada totalmente. 3) Licencia médica N°18026232-6, fecha de emisión 29.04.2024, que concedió 15 días de reposo médico que inició desde el día 30.04.2024 y terminó el día 14.05.2024, la cual fue rechazada totalmente. 4) Licencia médica N°18173054-4, fecha de emisión 13.05.2024, que concedió 10 días de reposo médico por media jornada, que inició desde el día 15.05.2024 y terminó el día 24.05.2024, la cual fue rechazada totalmente. 5) Licencia médica N°18279642-5, fecha de emisión 22.05.2024, que concedió 10 días de reposo médico por med
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Además, se considera que la ISAPRE COLMENA, conforme a las facultades otorgadas por artículo 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; cita al recurrente a evaluación médica especialista (Peritaje) para el día 22.01.2024, en licencia médica N° 3-16954430 (correspondiente al periodo del 01/01/2024 al 15/01/2024), realizado por Dr. Diego Santelices Herrera, Psiquiatra, RUN: 13.473.782-4: “Desde un punto de vista psiquiátrico impresiona un Trastorno Adaptativo con ánimo ansioso. Patología de origen común y recuperable. Con manejo farmacológico que ha logrado disminuir sintomatología parcialmente, sin lograr un buen nivel de funcionamiento. Está en atención psicológica. Reposo laboral otorgado en licencia nº 3-16954430 si se encuentra justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis paciente estaría en condiciones de reintegrarse a su trabajo 15 días posterior al término de licencia evaluada, es decir el 30/1/24.” Según lo anterior, paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones el 30.01.2024; no obstante, aquello, se autorizaron licencias médicas hasta el día 18.03.2024; tiempo considerado suficiente para la reintegración laboral, según evaluación médico especialista realizada por la ISAPRE. En cuanto a la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios, la norma establece que si la licencia médica es rechazada o reducida el funcionario ha percibido indebidamente la remuneración por los días no autorizados comprendidos en la respectiva licencia. Conforme al artículo 63° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es obligatorio reintegrar los estipendios indebidamente recibidos por el cotizante de una licencia no autorizada o rechazada, debiendo el empleador adoptar de inmediato las medidas pertinentes para ello dicha entidad conoce, según lo ha determinado el Órgano Contralor, en única instancia. Según el procedimiento establecido en materia de gestión de licencias médicas, el cotizante de LSAPRE, en el caso de rechazo o reducción de su licencia médica puede reclamar ante la COMPIN; quien puede acoger su reclamo o rechazarlo. En este último caso el afectado podría eventualmente apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. De acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República la COMPIN conoce del reclamo en única instancia de forma tal que con la resolución de la Compin se pone fin al reclamo al que se refiere el Decreto N° 3/84 ya citado. Si la persona de que se trata está afiliada a ISAPRE y la COMPIN ya se pronunció sobre su reclamación por el rechazo o reducción de la licencia, ésta se encontraría a firme, por cuanto dicha entidad conoce, segú
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Se basa en que la recurrente tuvo conocimiento de lo resuelto administrativamente en su caso a lo menos seis meses antes de interponer este arbitrio el día 17 de junio de 2025, esto es, a través de correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2024, que contiene notificación de Resolución Exenta N° 3860, igual fecha, con respuesta de conocimiento y notificación dada por el recurrente, el día 19 de diciembre de 2024, a las 10:31 hrs. La Excma. Corte Suprema ha dicho que “como puede advertirse del tenor de la norma transcrita [el artículo 1 del Auto Acordado], el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado, que tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención a las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un ejercicio legítimo de un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que pueda reputarse como arbitrario o ilegal. Tal propósito justifica que el plazo estatuido para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del acto u omisión que le causa agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales (Corte Suprema, rol 3627-2010, sentencia de 2 de agosto de 2010). QUINTO: Que, la alegación de extemporaneidad habrá de ser acogida, teniendo presente que la conjunción de antece
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Concepción, siete de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONISDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Jorge Díaz Obando, domiciliado para estos efectos en calle Colo-Colo N°379 Oficina 302 de la ciudad de Concepción, deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, servicio público, RUT N°72.232.500-1, con domicilio en Avenida Prat N°525 de la ciudad de Concepción, represe
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