2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRUÉ/INDUSTRIA METALÚRGICA URSUS TROTTER S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de septiembre de 2024 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción de su

Fundamentos

Considerando Décimo Cuarto y de lo resolutivo que acoge la excepción de prescripción del feriado legal, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, se reproducen los considerandos Décimo a Décimo Sexto de la sentencia de nulidad que antecede. 2°.- Que el artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo dispone expresamente que el feriado legal solo puede ser compensado en dinero cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa, por cualquier causa, estableciendo así una hipótesis excepcional de exigibilidad pecuniaria del derecho, que solo se configura con el término del contrato de trabajo, por lo que mientras la relación laboral se encuentra vigente, el derecho del trabajador se orienta al goce efectivo del descanso anual, careciendo de exigibilidad económica, de modo que la acción destinada a obtener su compensación monetaria no puede entenderse exigible antes del cese del vínculo laboral. 3°.- Que, en la especie, se encuentra establecido como hecho de la causa que la relación laboral entre las partes terminó con fecha 28 de febrero de 2023, de modo que el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo comenzó a correr desde dicha fecha, venciendo recién el 28 de febrero de 2025, por lo que habiéndose notificado la demanda con fecha 1 de junio de 2023, la acción de cobro de feriado legal fue ejercida dentro del plazo legal, no encontrándose prescritos ninguno de los períodos reclamados por la parte demandante. 4°.- Que, por otra parte, la demandada no acreditó en juicio haber otorgado el feriado legal reclamado ni haberlo compensado en dinero al término de la relación laboral, correspondiendo, en consecuencia, acoger íntegramente la demanda en esta parte, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 67, 73 y 510 del Código del Trabajo, procede ordenar la compensación económica del feriado legal adeudado, correspondiente a los períodos reclamados por el trabajador, en los términos solicitados en la demanda, correspondiente a los 28 días corridos que se demandan, equivalentes a $ 3.071.467, cuya suma demandada no fue controvertida, dado que únicamente se alegó la prescripción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67, 73, 510, 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción del feriado legal opuesta por la demandada Industria Metalúrgica Ursus Trotter S.A. II. Que se acoge íntegramente la demanda de cobro de feriado legal, y en consecuencia, la demandada deberá compensar económicamente al demandante Rafael Altamiro Arrué Soto por los siguientes períodos de feriado legal devengados y no otorgados: 14 días correspondientes al período comprendido entre el 3 de febrero de 2020 y el 2 de febrero de 2021; 7 días correspondientes al período comprendido entre el 3 de febrero de 2021 y el 2 de febrero de 2022; 7 días correspondientes al período comprendido entre el 3 de febrero de 2022 y el 2 de febrero de 2023, lo que corresponde a 28 días de feriado legal, lo que corresponde a la suma de $3.071.467. III.- Que las sumas que se determinan por concepto de compensación de feriado legal deberán pagarse con los reajustes e intereses legales que correspondan, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se mantiene en lo demás la sentencia definitiva, en cuanto no fue anulada. V.- Que no se condena en costas por esta sede. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena Carrillo. No firma la Ministra Carolina Brengi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 3539-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de septiembre de 2024 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción de su Considerando Décimo Cuarto y de lo resolutivo que acoge la excepción de prescripción del feriado legal, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, s

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