MARIE MIKA JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 31 de diciembre de 2025 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea Y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de doña MARIE MIKA JEAN-LOUIS, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.768.796-K, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Lirios N°361, San Clemente, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio #580, Santiago, Región Metropolitana, por incurrir en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta N°24582872 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Solicita se acoja el recurso de amparo y se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°24582872, es ilegal y, en consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y en definitiva, que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho. En relación con los hechos fundantes del recurso señalan que doña Marie Mika, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el año 2017 en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente. Al poco tiempo de su llegada, realizó su solicitud de residencia temporaria, la cual fue otorgada. Luego, el 13 de junio de 2022, la amparada ingresó solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de más de 2 años de espera, con fecha 28 de febrero de 2025, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24582872, la cual ordena su abandono en el plazo de 10 días, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados la amparada “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” Todo lo anterior producto a que con fecha 2 de mayo de 2024, señalan enviar Notificación Previo Rechazo a la amparada, indicando que debía cancelar dicha sanción dentro de un plazo de 10 días hábiles. Refieren que el incumpliendo en el pago de la sanción impuesta, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que, para la población Haitiana es muy difícil llevar sus procesos de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma. En este sentido, la amparada pagó una multa, pero lamentablemente no era la que correspondía. Cabe hacer presente, que la amparada siempre ha querido cumplir en todo momento con las leyes migratorias. Debido a lo anterior, doña Marie Mika solicita se le otorgue un nuevo plazo para pagar de forma correcta dicha sanción. Así las cosas hace presente que durante los más de 8 años que lleva la amparada residiendo en el territorio nacional, ha sido una migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país; n
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de MARIE MIKA JEAN-LOUIS y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24582872 de 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a doña Marie Mika Jean-Louis a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Y, cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1118-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 31 de diciembre de 2025 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea Y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de doña MARIE MIKA JEAN-LOUIS, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.768.796-K, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Lirios N°361, San Clemente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica