SIN INFORMACION

IRMA SOLEDAD VARELA MUÑOZ Y OTROS/SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 1526-2025, comparecen Lorena Francisca Miranda Urzúa, Abogada Curadora, C.I: 16.973.284-1; Irma Soledad Varela Muñoz, Abogada Curadora, C.I.: 13.365.895-5 y Daniela Carolina Covarrubias Venegas, Abogada Coordinadora Regional titular, C.I.; 13.066.350-8, todas del Programa Mi Abogado de la Región de Los Ríos, domiciliadas para estos efectos en Calle Freire 1255, departamento 505, Concepción, recurriendo de protección en contra del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de la Región del Biobío del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos don Carlos Uslar Venegas, abogado, domiciliado en calle Colo-Colo N° 379, piso 20, of 2002, Edificio Amanecer, Comuna de Concepción, por haber incurrido en su calidad de Presidente del Honorable Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío en actos y omisiones ilegales y/o arbitrarias en el marco del fiel cumplimiento de sus obligaciones y de la normativa vigente, en atención a denuncias de maltrato y acoso laboral, en que las medidas adoptadas fueron insuficientes, revictimizantes, y no se tomaron acciones inmediatas para proteger sus derechos. Indican que el SEREMI recibió la denuncia el 19 de marzo de 2025, conforme a la Ley 21.643, que establece el procedimiento para el tratamiento de denuncias por acoso laboral. El 26 de marzo, el SEREMI decidió delegar la tramitación de la denuncia a la Contraloría Regional del Biobío mediante un ordinario, por lo que SEREMI no adoptó medidas efectivas para resguardar la integridad de las víctimas, a pesar de contar con pruebas sobre la gravedad de los hechos denunciados. Refieren que las acciones y omisiones de la recurrida, violaron principios fundamentales establecidos por la Ley Karin, como la confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, además de los derechos constitucionales de las recurrentes, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurso se presentó dentro del plazo legal, ya que las omisiones se produjeron el 27 de marzo, cuando el SEREMI notificó la delegación de la denuncia. Además, señalan que la denuncia no solo fue presentada ante el SEREMI, sino también ante las autoridades internas de la institución, activando el protocolo interno para el tratamiento de la denuncia. En síntesis, las recurrentes buscan que se restablezca la protección de sus derechos, ya que consideran que las autoridades responsables no tomaron las medidas necesarias para proteger su integridad física y psicológica, lo que prolongó su sufrimiento y generó impunidad para los agresores. En cuanto a Daniela Covarrubias Venegas: presentó denuncias desde el año 2022 por acoso laboral contra la Directora Regional Loreto Dueñas. Fue diagnosticada con enfermedad profesional por acoso laboral (ACHS). Reiteró denuncia en agosto de 2024, mencionando además a Mauricio Vergara (Director Jurídico) y Pía Troncoso (Coordinadora subrogante). Respecto de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por las abogadas Lorena Francisca Miranda Urzúa, Irma Soledad Varela Muñoz y Daniela Carolina Covarrubias Venegas en contra del secretario regional Ministerial de la Región del Biobío del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el ministro señor Jordán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°1526-2025-protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de enero del año de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 1526-2025, comparecen Lorena Francisca Miranda Urzúa, Abogada Curadora, C.I: 16.973.284-1; Irma Soledad Varela Muñoz, Abogada Curadora, C.I.: 13.365.895-5 y Daniela Carolina Covarrubias Venegas, Abogada Coordinadora Regional titular, C.I.; 13.066.350-8, todas del Programa

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