GALLEGO/SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del Décimo Cuarto, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos segundo a cuarto del
Fallo
fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permitieran imputar a la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por la trabajadora, de la suma de $ 1.100.230 por este concepto, monto que fue fijado en su oportunidad, por no haber sido controvertido, según se indica en el considerando Tercero de la sentencia anulada. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante, único que se ha acogido. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 63, 161 inciso 1°,162, 168, 173, 446 a 462, 485 y 493 del Código del Trabajo, ley 19.728, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda por TUTELA POR INFRACCION A LA GARANTIA DE INDEMNIDAD y DISCRIMINACION. II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de la demandada SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA. por lo que deberá pagarle a la demandante la suma única y total de $ 1.322.863, correspondiente al recargo legal del 30%, sobre su indemnización de años de servicios, conforme el artículo 168 del Código del Tr
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del Décimo Cuarto, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos segundo a c
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