SIN INFORMACION

TORO AHUMADA ALDO MAURICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Rivera Plummer, abogado, en representación de don Aldo Toro Ahumada, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la resolución de fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple una condena por tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Juzgado de Garantía de Arica y que, no obstante haber cumplido el tiempo mínimo exigido para postular, contar con conducta calificada como muy buena, la Comisión resolvió denegar el beneficio fundándose en una valoración negativa del informe de Gendarmería de Chile, que va más allá de lo exigido por la ley y hace presentes conductas del pasado que el propio plan de intervención y los cursos realizados han hecho desaparecer. Solicita que se acoja el recurso y se revoque la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 30 de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al respecto, consigna en su resolución que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante cumple condena como autor del delito de t

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En particular, la Comisión consideró que el postulante presentaba un mediano compromiso delictual, un nivel de riesgo alto de reincidencia, registrando 12 faltas graves al régimen interno, la mayora por tenencia de sustancias psicotrópicas y tenencia de elementos prohibidos. . Además, estimó que debe dar curso a su plan de intervención, puesto que a pesar de su larga trayectoria carcelaria aún no logra problematizar su situación y que, en definitiva, se demostraban escasas posibilidades de reinserción adecuada, impidiendo tener por probados avances suficientes en su proceso, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SEPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. El nuevo marco legal otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la facultad de ponderar el informe psicosocial para formar su convicción sobre el pronóstico de reinserción social del condenado y, en este caso, la Comisión fundó su decisión en la apreciación de que, si bien el amparado cumplía con los requisitos temporales y de conducta, los factores de riesgo identificados en el informe psicosocial y la necesidad de intervención aún persistente, no permitían a la fecha tener por probados avances suficientes para una reinserción adecuada en el medio libre. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que le otorga la ley para formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. En esa perspectiva, las alegaciones del recurrente en relación a los méritos del amparado, corresponden a una distinta ponderación de los mismos antecedentes, lo cual no es materia de control a través del recurso de amparo si la decisión de la autoridad ha sido fundada y se enmarca dentro de sus facultades legales. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aldo Toro Ahumada y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5295-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) Freddy Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiseis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Rivera Plummer, abogado, en representación de don Aldo Toro Ahumada, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Cor

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