OPAZO GANA IGNACIO - INMOBILIARIA JUAN DE DIOS VIAL CORREA SPA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, el artículo 2 de la Ley 19.496 dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: letra e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472. 2.- Que, en la expresión contratos de venta, a que hace referencia el citado artículo 2 letra e), no se incluye sólo a los contratos de compraventa de vivienda sino también a los actos preparatorios, como la promesa de compraventa, por lo que el Juzgado de Policía Local sí resulta competente para conocer de las acciones intentadas por el consumidor, por cuanto la nulidad de las cláusulas del contrato se basa precisamente en lo dispuesto en los artículos 16 y 16 A de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y a su vez, en cuanto a la indemnización de perjuicios, la citada ley permite expresamente reclamar la responsabilidad civil que el proveedor le haya causado al consumidor. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en los autos Rol 16.533-2025 y, en su lugar, se declara que el referido tribunal es competente para conocer de las acciones deducidas en esta causa, debiendo darle curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-4251-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) Freddy Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en los autos Rol 16.533-2025 y, en su lugar, se declara que el referido tribunal es competente para conocer de las acciones deducidas en esta causa, debiendo darle curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-4251-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) Freddy Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 3: a sus antecedentes. VISTOS: 1.- Que, el artículo 2 de la Ley 19.496 dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: letra e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación co
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