SIN INFORMACION

ESTEBAN ANDRÉS FUENTES VALDEBENITO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta Esteban Andrés Fuentes Valdebenito, transportista, cédula de identidad número 9.105.855-3, domiciliado en calle Uno Oriente 79, Población Esmeralda, comuna de Talcahuano, a S.S. I., interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ingeniera comercial, Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N ° 1376, 5° Piso, Santiago. Funda su recurso en el hecho que mediante Resolución Exenta N°R-01-DFS-198877-2024, dictada con fecha 26 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso Unidad Médica, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 100904224-1, 102057780-7, 103110501-K, 104197985-9, extendidas por un total de 120 días, a contar del 2 de abril 2024. De esta forma, la SUSESO mantuvo el criterio denegatorio contenido en los dictámenes N°s R-01-UME-152623-2024 de fecha 28 de septiembre de 2024 y R-01-IBS-178667-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, los que fueron objeto de reconsideración administrativa que dio lugar a la Resolución Exenta en comento. Añade que los fundamentos de la decisión de SUSESO de confirmar el rechazo de las licencias antes individualizadas se transcriben a continuación: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 100904224-1, 102057780-7, 103110501-K, 104197985-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que dada la evolución del cuadro clínico que afecta al beneficiario y el tiempo de reposo ya autorizado de 58 días, se puede establecer que la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir con el reposo, por lo que no procederá autorizar Licencias Médicas posteriores sin previo inicio de un nuevo Trámite de Pensión de Invalidez, ya solicitado por SUSESO en las RESOLUCIONES EXENTAS N°s R-01-UME-152623-2024 y R-01-IBS-178667-2024.” Agrega que las 4 licencias médicas rechazadas fueron extendidas por el neurólogo Ramón Arturo Caamaño Valenzuela, a propósito de un cuadro de apnea obstructiva del sueño severa, que le fue diagnosticado a inicios del año 2024 y respecto del cual se le prescribió tratamiento con equipo de ventilación no invasiva (CPAP), que aun al día de esta presentación se encuentra en curso dada la positiva evolución de mi condición. Refiere que los informes médicos expedidos coetáneamente a las licencias rechazadas y acompañados en las correspondientes etapas de reclamación administrativa, dan cuenta de: a) la confirmación del diagnóstico de apnea severa por medio de polisomnografía realizada el 22 de marzo de 2024; b) de un diagnóstico de hipersomnia diurna; c) del control médico regular de estas condiciones; d) de la prescripción de tratamiento CPAP en abril de 2024 y e) del inicio del tratami

Fallo

por tanto, de igual falta de correspondencia en sus fundamentos. En definitiva, la Resolución Exenta N°R-01-DFS-198877-2024 no solo no contiene el razonamiento adecuado de la decisión de rechazar mis licencias médicas, sino que además vino a confirmar dos dictámenes que, a su vez, contenían disquisiciones notoriamente ajenas a la materia que debían resolver. Cita la normativa y jurisprudencia que entiende aplicable al caso concreto y entiende vulnerados los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y solicita se deje sin efecto el acto impugnado y dictaminar en su lugar que se admite y autoriza el pago de las licencias médicas rechazadas N°s 100904224-1, 102057780-7, 103110501-K, 104197985-9, con costas. En subsidio solicita se sirva adoptar las medidas que estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a sus garantías fundamentales, con costas. SEGUNDO: Que, la abogada Romina Andrea Ugalde Rañileo, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por cuanto la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Ca

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Concepción, siete de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta Esteban Andrés Fuentes Valdebenito, transportista, cédula de identidad número 9.105.855-3, domiciliado en calle Uno Oriente 79, Población Esmeralda, comuna de Talcahuano, a S.S. I., interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídic

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