SANCHEZ/BANCO SANTANDER CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece doña Carolina Bustamante Rosas, abogada, en representación de Leutfrido Sánchez Batista, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber incurrido este último en la conducta consistente en bloquear al recurrente en sus sistemas internos e impedirle efectuar el pago oportuno de las cuotas de su crédito hipotecario vigente, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto carece de fundamento contractual y legal, y se adopta como consecuencia de la mora existente en un crédito diverso, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho de propiedad, así como el derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, solicitando, en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para su debida protección. Expone que mantiene con la recurrida dos operaciones crediticias distintas: por una parte, un crédito de consumo que no ha podido seguir pagando debido a una abrupta disminución de ingresos y a severos problemas de salud; y, por otra, un mutuo hipotecario identificado con el número 500011694554, cuyas cuotas se habrían pagado de manera regular y oportuna hasta el mes de julio del año 2025, habiéndose enterado un total de 33 cuotas de un total de 300 pactadas. Señala que, al no contar con cuenta corriente vigente en la institución bancaria, el pago del dividendo hipotecario debía realizarse mensualmente de forma presencial en sucursal. Agrega que el 10 de julio de 2025 concurrió a la sucursal del banco a efectuar el pago del dividendo correspondiente, oportunidad en que se le informó que su RUN se encontraba bloqueado en el sistema, negándosele la recepción del pago y señalándole, sin mayores explicaciones, que su crédito se hallaría en cobranza judicial. Indica que, pese a requerir aclaraciones, estas no le fueron proporcionadas, debiendo inferir que dich
Fundamentos
considerando que se trata de contratos distintos e independientes entre sí. Que, en un mismo orden de ideas, expone que el actuar denunciado vulnera su derecho de propiedad, al poner en riesgo su patrimonio presente y futuro, en particular el inmueble dado en garantía hipotecaria, y configura además una discriminación arbitraria, al obstaculizarse el cumplimiento de una obligación por la sola existencia de una deuda diversa con el mismo acreedor.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida desbloquearlo inmediatamente en sus sistemas, permitiendo y facilitando el pago de las cuotas del crédito hipotecario adeudadas durante la tramitación del recurso, exentas de intereses moratorios, abstenerse de reiterar la conducta descrita en el futuro y condenarla al pago de las costas del proceso. Que, al evacuar informe el Banco Santander Chile, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, por no existir un acto ilegal o arbitrario atribuible a su actuar; por la falta de un derecho indubitado en favor del recurrente susceptible de amparo por esta vía cautelar; y, finalmente, por la improcedencia del recurso de protección como mecanismo idóneo para resolver una controversia de naturaleza eminentemente contractual. En primer término, funda la ausencia de ilegalidad en que entre las partes existía un contrato de “Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca”, celebrado el 17 de agosto de 2022, en virtud del cual el actor contrajo un mutuo hipotecario garantizado con hipoteca y prohibición de enajenar sobre determinados inmuebles. En dicho contrato se pactó expresamente una cláusula de vencimiento anticipado, conforme a la cual el banco quedaba facultado para exigir el pago íntegro de la obligación en caso de infracción de la prohibición de enajenar, circunstancia que se verificó en enero de 2024, cuando el recurrente transfirió el inmueble hipotecado a un tercero sin a
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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 28: a todo, téngase presente. Vistos: Que comparece doña Carolina Bustamante Rosas, abogada, en representación de Leutfrido Sánchez Batista, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber incurrido este último en la conducta consistente en bloquear al rec
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