TAPIA TAPIA JUAN MANUEL / H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Manuel Tapia Tapia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1823-2025 de 6 de noviembre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 46 años, y actualmente cumple condenas de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, de cuatro años y día de presidio menor en grado máximo, de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, de 541 días de presidio menor en grado medio y de 61 días de presidio menor en grado mínimo, por su responsabilidad como autor de los delitos de homicidio simple, robo con violencia, lesiones graves y dos delitos de maltrato de obra a carabinero causando lesiones leves. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 19 de julio de 2014, con 42 días de abono y cuya fecha de cumplimiento es el 4 de febrero de 2028. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 19 de julio de 2023, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos, además, en mayo de 2025, ha hecho ingreso en el Centro de Estudios y Trabajos CET de la Pólvora, con salidas autorizadas al medio libre. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiv
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1823-2025 de 6 de noviembre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Manuel Tapia Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-19-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Manuel Tapia Tapia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°18
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