ARANCIBIA CARVAJAL JEAN CARLOS/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor Jean Carlos Arancibia Carvajal, privado de libertad bajo internación provisional en causa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 10169-2025, RUC 2501762870-7, con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en un módulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que hasta ahora se tenga certeza de su ingreso al módulo 117 UPFT del mismo recinto, con lo cual se amenaza gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que, en audiencia de formalización de la investigación de 11 de diciembre de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa ya señalada, se formalizó al amparado por los delitos de incendio con resultado de muerte, lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, parricidio frustrado y desacato. En la misma audiencia se acoge la solicitud de la defensa, en cuanto a suspender el procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Que el 17 de diciembre de 2025, el Tribunal dispone que el imputado sea ingresado en forma inmediata al módulo 117 Unidad de Psiquiatría Forense del Complejo Penitenciario de Valparaíso a fin de efectuar pericia psiquiátrica decretada. Menciona que el 18 de diciembre del año 2025, la Directora de Hospital del Salvador informa que el recinto no se cuenta con camas disponibles en U.P.F.T. Modulo 117, quedando el imputado en el lugar n°14 de lista de espera para ingreso y realización de pericias. Expone que interpuso cautela de garantías en favor de su representado solicitando al Juzgado de Garantía que ordenara a Gendarmería de Chile el ingreso inmediato del imputado al módulo 117 de la cárcel de Valparaíso. Que, con fecha 19 de diciembre de 2025, el tribunal resuelve oficiar al CPV a fin de que se tomen todas las medidas para asegurar la integridad física y psíquica de Arancibia
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar la libertad personal y seguridad individual cuando éstas sean amagadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones arbitrarias o ilegales de la autoridad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes consta que el 11 de diciembre de 2025 el Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó la internación provisional del amparado, ordenando su ingreso al módulo N°117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a cargo de la Unidad Forense Transitoria del Hospital del Salvador (UPFT). Asimismo, por falta de cupo en dicho módulo, el imputado se encuentra actualmente en el módulo común N°108 de la misma unidad penal y sin la asistencia médica que requiere de acuerdo a su estado de salud, por lo que el recurso de amparo será acogido en la forma en que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
se resuelve el traslado al módulo 117, procede que se ingrese al imputado al hospital penal, citando lo resuelto en recurso de amparo ROL ICA 447-2025, de esta Iltma. Corte, en donde se resolvió que, en el más breve plazo, Gendarmería de Chile debe cumplir con las siguientes medidas “3. Todas las personas con discapacidad física, deberán ser ingresadas al módulo 118, conforme a las propias disposiciones reglamentarias internas que ha determinado el recinto penitenciario, según informó el representante de Gendarmería de Chile, que compareció a estrados. 4. Todos los internos que se encuentren en internación provisional, deberán ser ingresados al módulo 117 o, en su defecto, al Hospital Penitenciario". A folio 4, evacua informa Gonzalo Céspedes Proto, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que el día 11 de diciembre de 2025 una vez formalizada la investigación se dispuso la suspensión del procedimiento y la internación provisional del imputado, medida que ordenó cumplir en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, puesto que allí estaba hospitalizado el imputado. Con posterioridad, una vez dado de alta, por resolución de 16 de diciembre de 2025, se ordenó que la medida cautelar se cumpliera en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dependiente del Hospital El Salvador. Sin embargo, aquella institución y Gendarmería de Chile informaron que no había cupo disponible en tal módulo, que el amparado se encontraba en la lista de espera con
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor Jean Carlos Arancibia Carvajal, privado de libertad bajo internación provisional en causa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 10169-2025, RUC 2501762870-7, con infracción a lo dispue
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