SIN INFORMACION

PAREJA/BANCO SANTANDER CHILE S.A

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que con fecha 07 de marzo de 2025, comparece Francisco Lara Roloff, abogado, en favor de los hermanos Nicolle Lissette Pareja Vergara, y Bastián Nicolás Pareja Vergara, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A., por haber negado injustificadamente la entrega de fondos mutuos por un total de $49.631.831, de los cuales los recurrentes son únicos propietarios-titulares por herencia de sus padres fallecidos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contradice los propios actos del banco recurrido, quien previamente había informado por escrito sobre la procedencia de la entrega de dichos fondos, vulnerando con ello los derechos fundamentales del derecho de propiedad y el debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene al banco recurrido hacer entrega de los fondos mutuos reclamados. Expone que los recurrentes son los únicos herederos de sus padres, doña Erika Mercedes Vergara Muñoz, fallecida el 18 de marzo de 2014 y don Jorge del Carmen Pareja Castro, fallecido el 16 de junio de 2015. Al momento del fallecimiento de la madre, ésta era propietaria-titular de fondos mutuos en el Banco Santander por un total de $49.631.831, específicamente del Fondo Mutuo Santander Money Market-Universal por $9.401.206 y del Fondo Mutuo Santander Money Market-Universal por $40.230.670. Posteriormente, los herederos tramitaron las correspondientes posesiones efectivas, siendo concedida la primera el 25 de septiembre de 2014 respecto de la sucesión de doña Erika y la segunda, el 05 de agosto de 2021 respecto de la sucesión de don Jorge, incluyéndose en ambas los fondos mutuos como parte del inventario de bienes. De esta manera, los recurrentes se constituyeron en únicos poseedores materiales, legales y efectivos de la herencia quedada al fallecimiento de sus padres, teniendo derecho indubitado sobre el dominio de los fondos mutuos

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que debe restablecerse el imperio del derecho, ordenando a la recurrida entregar los fondos mutuos a los recurrentes, con expresa condena en costas. Segundo. Que por resolución de fecha 16 de mayo de 2025, se constató que el recurrido Banco Santander Chile S.A, no ha evacuado el informe solicitado, razón por la cual se prescinde de éste. Consta además que el 20 de marzo de 2025, se concedió la orden de no innovar solicitada; y que por escrito del 7 de agosto de 2025 el Banco recurrido solicitó a esta Corte tener presente que han tomado conocimiento que los fondos reclamados fueron entregados a Bomberos de Chile por la administradora general de fondos “Santander Asset Management S.A.”, por lo que a la fecha de presentación del recurso, ya los fondos estaban en el patrimonio de un tercero y en consecuencia, el recurso perdió oportunidad. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de u

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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. A folios 34,35,36, 37, 38 y 39, estese a lo que se resolverá, a continuación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que con fecha 07 de marzo de 2025, comparece Francisco Lara Roloff, abogado, en favor de los hermanos Nicolle Lissette Pareja Vergara, y Bastián Nicolás Pareja Vergara, quien interpone recurso de protección en contra d

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