SIN INFORMACION

PARRAGUEZ VALDIVIA GABRIELA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Gabriela de los Ángeles Parraguez Valdivia, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova Nº6650, comuna de Huechuraba, fundado en actos ilegales y arbitrarios consistentes en mantener coberturas reducidas en el plan de salud “13-LF80-22” respecto de prestaciones de salud mental, en condiciones desiguales frente a las de salud física. Expone que el plan contempla una cobertura restringida en prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, diferencias que se amparaban en el derogado artículo 190 del DFL N°1 de 2005, que permitía planes con cobertura diferenciada en salud mental. Sostiene que, con la dictación de la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de 2021 de la Superintendencia de Salud, se consagró expresamente el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y psíquicas y la prohibición de comercializar planes con coberturas reducidas en salud mental. Afirma que, por la naturaleza de orden público de los contratos de salud, tales modificaciones normativas rigen in actum, obligando a las Isapres a ajustar los planes celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2022. Agrega que la mantención de coberturas reducidas por la fecha de contratación constituye discriminación arbitraria, vulnerando derechos fundamentales del artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución, relativos a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad. Refiere además que la conducta de la recurrida contradice compromisos internacionales asumidos por Chile en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantizan el acceso igualitario al más alto nivel posible de salud física y mental. Solicita se acoja el recurso, se d

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita que se rechace el recurso de protección por falta de oportunidad, extemporaneidad y, en subsidio, por no existir vulneración de derechos fundamentales, con condena en costas. Tercero: Que informa la Superintendencia de Salud y explica que la Circular IF/N°369 de 8 de noviembre de 2021 establece que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 de 2005 permitía a las Isapres ofrecer planes con coberturas reducidas, con un límite mínimo del 25% de la prestación genérica o del Arancel Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de ello, las Isapres restringieron la cobertura para atenciones de salud mental, generando una limitación generalizada en este ámbito. Añade que con la modificación introducida por la Ley N°21.331, las normas administrativas deben ajustarse para garantizar que los nuevos planes de salud no otorguen menor cobertura a las prestaciones de salud mental respecto de las físicas y para eliminar preguntas sobre enfermedades mentales en la Declaración de Salud. En consecuencia, la Circular IF/N°369 modificó el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, prohibiendo la comercialización de planes que restrinjan la cobertura de atenciones de salud mental y estableciendo que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Informa que las disposiciones sobre la Declaración de Salud comenzaron a regir el 3 de enero de 2022, mientras que las referidas a planes

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San Miguel, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Gabriela de los Ángeles Parraguez Valdivia, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova Nº6650, comuna de Huechuraba, fundado en actos ilegales y

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