SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Irma Masso Osorio, colombiana, Pasaporte N°BE348915, domiciliadas en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol Único Tributario N°62.000.920-2, representado por don Luis Thayer Correa, domicilios en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Atacama, Rol Único Tributario N°60511030-4 y - continuador legal del de ex Intendencia Regional de Atacama-. Explica que la amparada ingresó a la República de Chile el 3 de febrero de 2010, en calidad de turista, huyendo de la situación de inseguridad que afectaba a la zona costera de Colombia, donde residía junto a sus hijas Paola Andrea Ochoa Masso, de 17 años, y Juliana Ochoa Masso, de 15 años al momento de los hechos. Indica que obtuvo su primera visa el 2010, otorgada por la Gobernación Provincial de Chañaral, saliendo del territorio nacional por aproximadamente dos meses, viajando a Perú y Bolivia. El 24 de diciembre de 2011, reingresó a Chile por el paso fronterizo de Colchane, y no le timbraron su pasaporte, al advertir la situación, la actora se presentó voluntariamente ante dependencias de la PDI de Chañaral, para regularizar la situación, entregándolo a los funcionarios policiales el 18 de enero de 2012, los que no se lo devolvieron. En febrero de 2012, la Intendencia Regional de Atacama presentó una denuncia ante la Fiscalía Local de Copiapó por una supuesta infracción al artículo 146 del Decreto Ley N°1.094, la que fue desistida, conforme al artículo 78 del mismo cuerpo legal, notificando la Resolución Exenta N°02, de 7 de marzo de 2012. Luego, ingresó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada el 11 de septiembre de 2015, obteniendo 4 visas temporales desde el 22 de septiembre de 2015 hasta el 22 de enero de 2019, siendo rechazado por resolución exenta N°216367 de 21 de diciembre de 2020. Refiere que el 4 de marzo de 2019, salió a Colombia por vía aérea, reingresando a Chile el 19 de marzo de 2019, sin que se le presentara inconveniente, pese a la orden de expulsión vigente. El 21 de abril de 2021, se acogió al proceso de regularización extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, otorgándosele un permiso de trabajo, y por Resolución Exenta N°24159311, de fecha 08 de abril de 2024, se rechazó su solicitud de regularización, fundado en la sanción de expulsión. Señala que actualmente reside en Coquimbo, junto a su hija Juliana Ochoa Masso, que tiene residencia definitiva en Chile, que se encuentra afiliada a FONASA y con arraigo social y familiar en el país. La medida de expulsión le impide solicitar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, pese a que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el Decreto Ley N°1094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, se rechaza el recurso de amparo presentado a favor de doña Irma Masso Osorio. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en el folio 3. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 294-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de enero de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Irma Masso Osorio, colombiana, Pasaporte N°BE348915, domiciliadas en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo acc

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