BANCO DE CHILE CON CELIS ORELLANA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1° Que, si bien el Banco demandado ha pretendido exonerarse de su responsabilidad, alegando que las operaciones bancarias cuestionadas se llevaron a cabo con las claves y medidas de seguridad entregadas a la cliente, quien habría obrado de manera descuidada en el resguardo de ellas, lo cierto es que, tal facilitación de claves no fue acreditada en juicio, a lo que se adiciona las argumentaciones de esta última, corroboradas por las cartolas de la cuenta corriente adjuntas al proceso, en orden a que sólo empleaba ésta para realizar compras directas y que no forma parte de su comportamiento comercial habitual las compras por internet y mucho menos de la plataforma correspondiente a las prestaciones que se le atribuyen, cuestión que debió haber alertado a la institución bancaria, de lo que se sigue que el fraude de que fue víctima la usuaria pudo ser mitigado por el Banco si hubiesen operado las demás medidas de seguridad exigibles, sin que el demandante haya rendido prueba alguna para demostrar que la ineficacia de dichas medidas no le es atribuible. 2° Que, en este contexto, no es posible establecer el pretendido manejo descuidado de las claves o contraseñas de la demandada, pues de lo obrado en autos resulta patente que el Banco contribuyó al daño provocado por el fraude, escenario en el que no puede pretender la restitución de las 35 UF enteradas de conformidad al artículo 5° inciso segundo, siendo imperativo ordenar, además, la obligación del emisor de restituir a la usuaria el saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional, tal como lo dispuso la jueza a quo, por lo que no cabe más que confirmar el fallo apelado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 14 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia definitiva dictada el treinta de abril de dos mil veinticuatro, a fojas 147 y siguientes, por el
Fallo
fallo apelado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 14 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia definitiva dictada el treinta de abril de dos mil veinticuatro, a fojas 147 y siguientes, por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en la causa Rol 8697-23 KC. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 98-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1° Que, si bien el Banco demandado ha pretendido exonerarse de su responsabilidad, alegando que las operaciones bancarias cuestionadas se llevaron a cabo con las claves y medidas de seguridad entregadas a la cliente, quien habría obrado de manera descuidada e
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