SIN INFORMACION

WILMER WASHINGTON TORRES VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Wilmer Washington Torres Vivas, por sí, de nacionalidad ecuatoriana, C.I. para extranjeros N° 28.294.298-4, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100133778 del 10 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días desde su notificación. Indica vive en el país con su hijo, Winston Emilio Torres Bazurto, nacido el 28 de septiembre de 2002, según copia autorizada de la inscripción de nacimiento que acompaña, debidamente apostillada y legalizada. Refiere no querer separarse de ellos, por lo que pide lo puedan acoger en el país. Acompaña la resolución que se impugna, en la cual se invoca como justificación del rechazo, el no haber acompañado copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada. Es por ello que, refiere, acompaña en su presentación el documento faltante, correspondiente al acta de nacimiento de su hijo, que aparece como copia legalizada ante la Notario Público titular de San Javier, doña Pamela Astorga Páez. SEGUNDO: Que a folio 4 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción ejercida, por ser improcedente, y por no existir un acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad, que afecte alguna garantía constitucional del amparado. Refiere que, con fecha 20 de abril de 2023 la persona extranjera Wilmer Washington Torres Vivas, solicitó residencia temporal por reunificación familiar, mediante la solicitud ID. 63844855, comunicándole el 17 de julio de 2024

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, en la forma en que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Wilmer Washington Torres Vivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100133778 de fecha 10 de septiembre de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar solicitada por el recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 4-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Wilmer Washington Torres Vivas, por sí, de nacionalidad ecuatoriana, C.I. para extranjeros N° 28.294.298-4, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100133778 del 10 de septiembre de 2025, q

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