FERNÁNDEZ/ALVARADO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Paulina Fernández Vásquez, abogada, en representación del demandante, Pablo Roberto Maldonado Silva en autos RIT T-68-2025, sobre tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, quien deduce recurso de queja en contra del Juez Fernando Marcos Alvarado Peña, por la falta o abuso grave cometido en la dictación de la resolución de 27 de noviembre de 2025, que negó lugar al entorpecimiento planteado por su parte e hizo efectivo el apercibimiento teniendo por no presentada la demanda. Expone que, la causa de origen se inició por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta el 19 de noviembre de 2025. Señala que, con fecha 21 de noviembre de 2025, el tribunal dictó una resolución ordenando que, previo a proveer, viniera en forma el mandato judicial dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito, de conformidad al artículo 2, inciso cuarto de la Ley N°18.120, pudiendo efectuar el trámite en forma personal o telemático. Indica que, el día 20 de noviembre de 2025 sufrió un cuadro de vértigo periférico severo que le impidió físicamente trabajar y acceder a pantallas, lo que imposibilitó contactar a su representado para cumplir la diligencia. Refiere que, ingresó un escrito alegando entorpecimiento el día 25 de noviembre de 2025, antes del vencimiento del plazo, explicando la imposibilidad física sobrevenida. Sostiene que, el juez recurrido rechazó el entorpecimiento argumentando que se trataba de un plazo fatal e improrrogable según la Ley N° 18.120, haciendo efectivo el apercibimiento y teniendo por no presentada la demanda. Argumenta que, el juez incurrió en falta o abuso grave al aplicar normas civiles de forma estricta en un procedimiento laboral donde éstas son supletorias, y al no considerar la causa justificada de fuerza mayor que impedía el cumplimiento, negando así el acceso a la justicia al acto
Fundamentos
motivos médicos. Sostiene que, rechazó la petición de entorpecimiento dado que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 18.120, se trata de un plazo fatal e improrrogable. Agrega que, en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento decretado, teniendo por no presentada la demanda y ordenando su archivo. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece que el recurso de queja procede cuando en la resolución impugnada se ha incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, en relación con sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o sentencias definitivas y que dicha resolución no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el demandante en la causa RIT T-68-2025, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, interpuso recurso de queja en contra del juez titular, señor Fernando Alvarado Peña, por la dictación de la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, que rechazó el entorpecimiento alegado, tuvo por no presentada la demanda, por no haberse autorizado el poder dentro del plazo otorgado, fundado en que dicho plazo es legal e improrrogable. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la decisión de rechazar el entorpecimiento y hacer efectivo el apercibimiento se ajustó a derecho, por cuanto el plazo para constituir el mandato judicial establecido en el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 18.120 tiene el carácter de fatal e improrrogable, el cual se encontraba vencido al momento de la solicitud. Cuarto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista no es posible concluir que el juez recurrido – al decidir como lo hizo – haya incurrido en alguna falta o abuso en la dictación de la resolución que se reclama por lo que no existe mérito para que esta Corte ejerza las facultades disciplinarias que se promueven. En efecto, de la lectura de la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, que tuvo por no presentada la demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.120 y previo apercibimiento, aparece que el actor no constituyó el mandato judicial en el plazo legal, haciéndose acreedor a la sanción procesal establecida en la misma disposición.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido a folio 1, por la abogada Paulina Fernández Vásquez, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre dos mil veinticinco, dictada en autos RIT T-68-2025 por el juez señor Fernando Alvarado Peña, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Regístrese, comuníquese y hecho, archívese. N°Laboral - Cobranza-1260-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Paulina Fernández Vásquez, abogada, en representación del demandante, Pablo Roberto Maldonado Silva en autos RIT T-68-2025, sobre tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, quien deduce recurso de queja en contra del Juez Fernando Marcos Alvarado Peña, por la falta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica