JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP COQBO. C/ BRANDON LUIS CASTRO CONTADOR Y MATÍAS ALEJANDRO ARACENA CASTRO

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que compartiendo estos sentenciadores los argumentos esgrimidos por el juez a quo, se entiende concurrente el requisito del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues los elementos investigativos reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificado, en este estadio procesal, la existencia del ilícito que se investiga en contra de ambos imputados, especialmente se cumplen con los presupuestos normativos dispuestos por el artículo 17 del Código Penal sobre la figura del encubridor, siendo los antecedentes expuestos por el Ministerio Público subsumibles en el numeral segundo de la disposición citada, no encontrando, por ahora, la calificación jurídica propuesta por la defensa sustento en los antecedentes recabados, no habiéndose por lo demás cuestionado la participación y, en lo referente a la necesidad de cautela, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la pena asignada por ley al injusto, el bien jurídico protegido, la forma de comisión del delito y la relación de parentesco de uno de los imputados con la víctima, permiten sostener que efectivamente la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Brandon Luis Castro Contador y Matías Alejandro Aracena Castro, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°26-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:33 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c

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