Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FISCO-TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCION CON RODRÍGUEZ CASTRO

Rol

C-378-2019

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece la abogada Mariela Mena Pincheira, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, ambos domiciliados para todos los efectos en calle Bernardo O´Higgins 749, Concepción, quien interpone tercería de prelación en contra del ejecutante Marcelo Andrés Rodríguez Castro, y en contra del ejecutado Marcelo Alejandro Vargas Calcumil, ambos ya individualizados en la causa, a fin de que se reconozca el derecho preferente del Fisco a ser pagado con anterioridad al ejecutante respecto de los impuestos adeudados. Funda su acción en que el ejecutado Marcelo Alejandro Vargas Calcumil es actualmente deudor moroso de obligaciones tributarias por concepto de IVA POSTERGADO en el expediente administrativo 10161-2017 CONCEPCION, 11566-2017 CONCEPCIÓN y 12397-2018 CONCEPCION, cuya deuda total liquidada al mes de noviembre de 2023 alcanza la suma de $151.302.226, conforme el siguiente detalle: Agrega que consta de los antecedentes, que en los expedientes administrativos 10161-2017 Concepción, 11566-2017 Concepción y 12397-2018 Concepción, al ejecutado se le trabó embargó sobre un “inmueble inscrito a fojas 1683 número 1218 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Lebu”, bien que coincide con el inmueble que se quiere rematar en estos autos. Asimismo, consta en los expedientes administrativos 10161-2017 Concepción, 11566-2017 Concepción y 12397-2018 Concepción a fojas 1, el título ejecutivo constituido por la Nómina de Deudores Morosos, en la que se detalla la naturaleza de los impuestos adeudados, que no se ha interpuesto excepción de prescripción, por lo que no existe declaración en tal sentido, es así, que junto con el certificado de deuda, se acredita que el crédito del Fisco es líquido y actualmente exigible. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de los impuestos adeudados en los expedientes administrativos 10161-2017 Concepción, 11566-2017 Concepción y 12397-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece la abogada Mariela Mena Pincheira, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, quien interpone tercería de prelación en contra del ejecutante y de la ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando que el Fisco-Tesorería tiene el derecho para ser pagado de su crédito de primera clase, más reajustes, intereses y multas correspondientes al momento del pago efectivo, con preferencia al crédito del ejecutante. En subsidio, por los mismos fundamentos, interpone tercería de pago. SEGUNDO: Que conferido traslado de las tercerías, sólo la parte ejecutante lo evacuó, solicitando su rechazo, con costas, fundado básicamente en la preferencia de que gozan la acreencia laboral por sobre la invocada por el tercerista. TERCERO: Que con fecha 29 de noviembre de 2023, se recibieron ambas tercerías a prueba por el término legal, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia del crédito ejecutivo del tercerista en contra del ejecutado. Monto del mismo. 2. Efectividad de la preferencia que se alega. 3.- Efectividad que el deudor carece de otros bienes en los cuales hacer efectiva la acreencia alegada o ser efectivo que el deudor de autos carece de otros bienes que los embargados, para hacer pago de los créditos del ejecutante y tercerista. Circunstancia de ello. CUARTO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada de contrario consistente en: a) Copia digitalizada de los Expedientes Administrativos Nros. 10161-2017 Concepción, 11566-2017 Concepción y 12397-2018 Concepción; b) Certificado de deuda fiscal emitido por el Servicio de Tesorerías de Chile, liquidada al 17 de noviembre de 2023; y c) Copia de cartola _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GMMRXKXXQDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE fiscal. Por su parte, la ejecutante acompañó durante el probatorio, sin objeción de contrario los siguientes documentos: a) Copia de sentencia RIT O-1714-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 22/05/2019; b) Certificado de ejecutoria de sentencia, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 6 de junio de 2019; y c) Liquidación de causa RIT C-378-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, de fecha 30 de septiembre de 2021. QUINTO: Que la tercería de prelación supone la concurrencia de un tercero

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda incidental de tercería de prelación deducida en lo principal de la presentación de fecha 17 de noviembre de 2023, sólo en cuanto se declara el derecho preferente del FISCO - Tesorería General de la República, a pagarse de su crédito, formulario 21, con el remanente, una vez deducidos los créditos de la parte ejecutante en los términos indicados en la novena consideración y de aquellos que gocen de mejor derecho. 2 V. recurso de casación en el fondo acogido por la Excma. Corte Suprema en causa rol Nro. 3.504-18 (18-12-2019). _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GMMRXKXXQDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE II. Que se omite pronunciamiento respecto de la tercería de pago deducida en subsidio de la tercería de prelación. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-378-2019 RUC: 18-4-0146457-K Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece la abogada Mariela Mena Pincheira, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, ambos domiciliados para todos los efectos en calle Bernardo O´Higgins 749, Concepción, qu

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