PINILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Juan Andrés Pinilla González, cédula de identidad N°13.567.759-0, domiciliado en Belén N°0371, Villa Sagrada Familia, Graneros, actuando por si, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, representada por su Alcalde Marcelo Miñañir Matus, por el acto ilegal y arbitrario realizado por su personal, en razón de haber cursado en su contra una infracción de tránsito por exceso de velocidad el 9 de junio de 2025, careciendo de las atribuciones legales para ello, lo que vulneraría las garantías contempladas en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 9 de junio de 2025 se le notificó una infracción de tránsito por exceso de velocidad, presuntamente cometida en la comuna de Graneros, la que fue cursada por personal dependiente de dicha Municipalidad, específicamente por un funcionario municipal que no se encuentra legalmente facultado ni acreditado para fiscalizar ni sancionar infracciones de tránsito de este tipo, como lo es el exceso de velocidad, citando el artículo 3 de la Ley N°18.290. Explica que la multa se encuentra viciada de origen, ya que fue emitida por un funcionario sin potestad legal para ejercer dicha labor y no hay constancia de que el municipio haya suscrito convenio alguno con la autoridad competente ni que se trate de inspectores autorizados mediante resolución fundada. Agrega que en la boleta de infracción no hay registro del personal, como nombre, número de registro y menos algún sello que identifique a dicho funcionario como inspector municipal autorizado. Desarrolla las garantías que considera conculcadas y finaliza solicitando se deje sin efecto la infracción emitida, la eliminación de la hoja de vida de conductor, se realice la devolución de la multa cursada y ya pagada con por 206.355, con reajuste de la UTM correspondiente y disponer que el municipio se abstenga de cursar nuevas infracciones de tránsito fuera d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido Juan Andrés Pinilla González en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 1119-2025-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Juan Andrés Pinilla González, cédula de identidad N°13.567.759-0, domiciliado en Belén N°0371, Villa Sagrada Familia, Graneros, actuando por si, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, representada por su Alcalde Marcelo Miñañir Matus, por el acto ilegal y arbitr
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