1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURÁN/CASANOVA GIANUZZI Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-121-2024, se rechaza la acción de tutela, el pago de horas extraordinarias, la nulidad del despido, la indemnización por daño moral y la declaración de unidad económica; y se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la denunciante. En su recurso invoca tres causales en forma subsidiaria. En primer lugar, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, invoca la causal de la letra e) del mismo artículo, por omisión de requisitos esenciales del artículo 459 del mismo cuerpo legal; y en tercer lugar, la causal del artículo 477 del citado Código, segunda parte, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 34 del mismo cuerpo legal y los principios del derecho laboral, específicamente el principio in dubio pro operario. Pide que se invalide la sentencia recurrida, en aquella parte sobre la cual se interpone, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las acciones de daño moral, unidad económica y tutela laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la aludida recurrente plantea en lo principal el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal incurrió en un error manifiesto en la valoración probatoria al no apreciar correctamente los indicios presentados conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que el trabajador debe acreditar únicamente indicios suficientes que permitan presumir la vulneración de derechos fundamentales, estándar probatorio que considera cumplido, pero incorrectamente valorado por la sentenciadora. Específicamente, identifica tres indicios que estima probados pero mal apreciados: primero, el estado de salud psiquiátrica de la trabajadora evidenciado en el certificado médico de 23 de octubre de 2023, que demostraría el daño provocado por las exigencias laborales que le impedían ejercer sus roles de madre; segundo, la exigencia de respeto a sus tiempos de descanso manifestada en el correo electrónico de 24 de octubre de 2023, cuyo rechazo habría motivado el despido discriminatorio; y tercero, la proximidad temporal entre dicho correo y el despido del 31 de octubre de 2023, que evidenciaría la relación causal entre ambos hechos. Critica especialmente que la sentenciadora haya señalado que "no se presentó medios de prueba que lograran generar convicción" sobre la vulneración de derechos, cuando el estándar aplicable era únicamente la acreditación de indicios. Argumenta que el tribunal omitió contextualizar elementos probatorios relevantes, como la declaración del testigo que confirmó la participación de un psicólogo y un dentista en la redacción del correo de reclamo, la confesión del representante legal sobre la contratación de dos recepcionistas después del despido, y las declaraciones contradictorias sobre las supuestas necesidades de la empresa que justificaron el término de la relación laboral. 2°) Que, en subsidio de la causal anterior, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 numeral 4° del mismo código, argumentando que la sentencia omitió analizar elementos probatorios fundamentales. Sustenta la causal en la obligación legal del juez de analizar todas las pruebas rendidas y exteriorizar el proceso intelectual de valoración que conduce a sus conclusiones probatorias, identificando omisiones específicas en el análisis probatorio: la confesional donde se reconoció la contratación de dos recepcionistas posteriores al despido que no fue considerada como indicio de la arbitrariedad del término contractual; el certificado médico emitido por el psicólogo tratante no fue analizado en su mérito para acreditar el daño moral y el primer indicio de vulneración; el correo electrónico del 24 de octubre fue tratado como una mera declaración sin contextualizar las circunstancias de su redacción colectiva; y la de

Fallo

fallo recurrió de nulidad la denunciante. En su recurso invoca tres causales en forma subsidiaria. En primer lugar, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, invoca la causal de la letra e) del mismo artículo, por omisión de requisitos esenciales del artículo 459 del mismo cuerpo legal; y en tercer lugar, la causal del artículo 477 del citado Código, segunda parte, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 34 del mismo cuerpo legal y los principios del derecho laboral, específicamente el principio in dubio pro operario. Pide que se invalide la sentencia recurrida, en aquella parte sobre la cual se interpone, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las acciones de daño moral, unidad económica y tutela laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°) Que la aludida recurrente plantea en lo principal el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal incurrió en un error manifiesto en la valoración probatoria al no a

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16 Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-121-2024, se rechaza la acción de tutela, el pago de horas extraordinarias, la nulidad del despido, la indemnización por daño moral y la declaración de unidad económica; y se acoge parcialmente la

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