8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE GONZALO LOPEZ TAPIA

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 2348-2023, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Penal 5706-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Paola Danai Hasbún Mancilla, señor Pedro Salvador Jesús Caro Romero y señor Patricio Esteban Martínez Benavides. En Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal

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