SIN INFORMACION

A FAVOR DE CARLOS OMAR TAPIA VERDEJO EN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 25 de diciembre del 2025, compareció el abogado Galo Muñoz Velozo, en favor de Carlos Omar Tapia Verdejo, cédula de identidad N°13.281.032-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios al haber modificado el tiempo mínimo para ello. Funda su recurso, en que el amparado cumple, actualmente, la siguiente condena: “fue condenado por el 13° Tribunal de Garantía de Santiago en causa RUC: 1500172180-9, RIT: 5856-2015, por los delitos de posesión tenencia o porte de mun y sust químicas; tráfico ilícito de drogas (art.3); lavado de dinero persona natural art. 27 Ley 19.913, condenado a las penas de 12 años + 8 años + 800 días”. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería inició su condena el 9 de julio de 2016 con fecha de término 18 de septiembre de 2038, por lo que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional -según gendarmería- es el 14 de agosto de 2029 y a la salida dominical el 14 de agosto de 2028, cálculo del cual discrepa. Adiciona que cuenta con notas de calificación de conducta de MB (Muy Buena), desde hace más de tres años y posee todos los requisitos exigidos por el legislador en el Decreto N°321 y su reglamento, al momento de cometer los delitos e ingresar al sistema penitenciario. Arguye que, en el transcurso de la ejecución de la pena, sus “cómputos fueron alterados” por la modificación de la Ley N°21.124, sin embargo, tanto la comisión de los delitos como el inicio del cumplimiento de las condenas tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N°21.124, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenad

Fundamentos

considerando su fecha de ingreso a cumplir condena desde el 9 de julio de 2016, por los delitos referidos en la individualización, que a la luz de la Ley 321 refería que para postular a la Libertad Condicional debía cumplir diez años de condena, es decir, puede postular a la salida dominical desde hace cinco meses atrás, situación que la ha sido impedida por la recurrida. Luego de dar cuenta de la tramitación del recurso de amparo Rol 140-2024 de esta Corte, puntualiza que se produce una vulneración a la libertad ambulatoria de su representado cuando Gendarmería de Chile informa que aplica una norma más gravosa impidiendo el derecho a postular a la Libertad Condicional en los tiempos estipulados por el legislador, y por ende, a los beneficios penitenciarios, lo que debe ser subsanado. En definitiva, solicita se disponga como medida que se ordene a Gendarmería de Chile cambiar sus cómputos en virtud de la norma legal al momento de cometer los delitos y, por ende, recibir postulación al privado de libertad a su beneficio penitenciario, por cumplir los requisitos establecidos por el legislador, específicamente, el “Tiempo Mínimo” para postular a salida dominical. Por su parte, a folio 6, compareció en representación de la recurrida, Juan Bello Argomedo, abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Indica que, por información proporcionada por la Oficina de Estadística del CP Rancagua, el cálculo de los tiempos mínimos del amparado para postular a beneficio de libertad condicional se realizó considerando de modo individual cada una de sus condenas, estableciéndose el tiempo mínimo para postular a beneficio de Libertad Condicional y beneficios intrapenitenciarios, conforme al detalle que indica, que establece como tiempo mínimo el 14 de agosto de 2028. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se busca la modificación de los tiempos mínimos que registra Gendarmería respecto del condenado para la postulación a beneficios penitenciarios, en relación al total de su condena, pues por estar condenado por 3 delitos, y sumar el total de dichas penas más de veinte años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° previo a la modificación de la Ley N°21.124, éste debería sumar en total sólo 20 años, por lo que podría postular a beneficios intra p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Carlos Omar Tapia Verdejo, cédula de identidad N°13.281.032-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 865-2025-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: El 25 de diciembre del 2025, compareció el abogado Galo Muñoz Velozo, en favor de Carlos Omar Tapia Verdejo, cédula de identidad N°13.281.032-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenit

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