SIN INFORMACION

GARCÍA SANDREA CARLOS EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de don Carlos Eduardo García Sandrea, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100278700 de 25 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente por visa temporal a cuyo vencimiento y con fecha 2 de junio de 2023 solicita una nueva visa de residencia temporal siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado y adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, incluidas boletas de honorarios anuales por los ingresos percibidos como conductor de aplicación, a pesar de lo cual se le notifica de la resolución recurrida, que rechaza su solicitud por considerar que ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó contrato de prestación de servicios para honorarios con ambas firmas legalizadas ante notario, igualmente no presentó documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador. Afirman que la medida resulta desproporcionada por cuanto debió considerarse la particular forma de desarrollarse de las relaciones contractuales con las aplicaciones de delivery, que tiene más de 3 años de residencia en Chile y que no registra ningún antecedente penal, contando con recursos económicos suficientes para costear su vida en el país, sin constituir un

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100278700 de 25 de noviembre de 2025 que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, y decreta prohibición de ingreso por 25 años y, en su lugar, ordenar al Servicio una nueva revisión documental y que decida conforme a derecho la solicitud de residencia temporal realizada por la persona amparada. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento para rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado consiste en que no acompañó en tiempo y forma la documentación actualizada que le permitiera acreditar el cumplimiento de los requisitos para residir en el país, según su subcategoría migratorias de residencia temporal. Cuarto: Que, conforme con lo expuesto por el amparado y los documentos acompañados al recurso, se advierte que la decisión de la autoridad migratoria no ha considerado que el actor presenta arraigo laboral y social, según da cuenta, la documentación acompañada, consistente en carpeta tributaria del recurrente; el certificado de cotizaciones previsionales y boletas de honorarios. Así, también, el recurrente mantiene arraigo familiar, el cual se desprende del hecho que el cuanta con una hermana en Chile, quien tiene residencia definitiva según da cuenta la cedula de identidad acompañada al recurso. Quinto: Que, en consecuencia, lo resuelto por la autoridad recurrida, resulta desproporcionado y por ende deviene tal decisión en ilegal, al no considerar los factores de arraigo del actor, pues transgrediendo el principio de reunificación familiar consagrado expresamente en la Ley N°21.325, así como también el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado en virtud del mandato constitucional consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Carlos Eduardo García Sandrea en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100278700 de 25 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días y, en su lugar, se dispone la reapertura del procedimiento administrativo a fin que se realice un nuevo pronunciamiento que considere el arraigo familiar, social y laboral acreditado en autos, luego de lo cual, el Servicio deberá resolver la petición que conforme a derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5184-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de don Carlos Eduardo García Sandrea, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional

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