JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARIA ALEJANDRA LAHAYE MARCHANT CONTRA JUEZ JUZGADO LABORAL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1º) Que la abogada María Alejandra Lahaye Marchant interpone recurso de queja en contra de la jueza Marcela Poblete Valdés del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por las graves faltas y abusos cometidas al dictar la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en audiencia preparatoria, que suspendió la audiencia al estimar que no había concluido la etapa de conciliación. 2º) Que resulta necesario analizar la oportunidad en la que se interpuso el presente arbitrio, teniendo en consideración que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el agraviado debe interponerlo en el plazo de cinco días hábiles, contado desde que se le notifique la resolución que motiva el recurso. De este modo, el recurso deducido el pasado veintitrés de diciembre, resulta extemporáneo respecto de la resolución dictada el pasado cuatro de diciembre. 3º) Que, por su parte, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 4º) Que la resolución impugnada por esta vía, esto es, aquella dictada el pasado cuatro de diciembre, que suspendió la audiencia preparatoria, no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que se trata de una decisión que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada María Alejandra Lahaye Marchant en contra de la jueza Marcela Poblete Valdés Al primer otrosí: estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada María Alejandra Lahaye Marchant en contra de la jueza Marcela Poblete Valdés Al primer otrosí: estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Archívese. Rol Nº980-2025 Laboral

Texto Completo (Preview)

CH (dmg) San Miguel, siete de enero de dos mil veintiséis.             Al folio 3: por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos: 1º) Que la abogada María Alejandra Lahaye Marchant interpone recurso de queja en contra de la jueza Marcela Poblete Valdés del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por las graves faltas y

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