20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

?APABLAZA/FISCO DE CHILE - C.D.E - DDHH

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su motivo Décimo tercero la frase “respecto a los intereses hasta su punto final (.)”. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, en cuanto a la adhesión a la apelación, las alegaciones vertidas en el escrito no logran desvirtuar las conclusiones a que ha arribado el fallo de primera instancia y que esta Corte comparte. Segundo: Que, la suma regulada a título de daño moral devengará intereses para operaciones reajustables y estos se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por el 20° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor, devengará intereses para operaciones reajustables desde que se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N°20758-2024 Civil.

Fallo

fallo de primera instancia y que esta Corte comparte. Segundo: Que, la suma regulada a título de daño moral devengará intereses para operaciones reajustables y estos se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por el 20° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor, devengará intereses para operaciones reajustables desde que se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N°20758-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia, que no se encontraba en la sala de espera virtual de la aplicación “Zoom” el letrado anunciado para alegar contra el recurso don Jorge Pino Araya y en observancia al inciso cuarto del artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se llamó telefónicamente el cual me manifestó que no se iba a poder conectar ya que se encontraba conduciendo. Asimismo, certifico que no se encont

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