SIN INFORMACION

CAREAGA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña María Fernanda Careaga Alarcón, ex empleada pública, domiciliada en San Martin sin número de Panimavida, comuna de Colbún, Región del Maule, dedujo recurso de protección en contra de la H. Comisión Médica Central de Carabineros, representada por el teniente coronel (S) de Carabineros, don Sergio Antonio Salgado González, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de Santiago, solicitando que en definitiva se resuelva lo siguiente: “…1.- Se declare que se han vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales ya indicados y en consecuencia, 1.1.- Se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta ® Nro. 1606 de fecha 20 de Mayo de 2025 emanada de la Comisión Médica Central y notificada el 23 de mayo de 2025, acto administrativo dictado por la Honorable Comisión Medica Central de Carabineros de Chile, que declara la imposibilidad física de MARÍA FERNANDA CAREAGA ALARCÓN, por padecer de “TRASTORNO ADAPTATIVO PROLONGADO”, patología(s) de origen común, psiquiátrica (s), de pronóstico curable y no invalidante(s), que la imposibilita(n) temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile”. La recurrente sostuvo que el acto ilegal y arbitrario consistió en la dictación de la Resolución Exenta N° 1.606 de 20 de mayo de 2.025, notificada el 23 de mayo de 2.025, que declaró su “imposibilidad física” y propuso su retiro temporal, fundado en el diagnóstico de “trastorno adaptativo prolongado”, lo que vulneró la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política. La compareciente sostuvo que aquella resolución, al determinar su imposibilidad, habría sido adoptada de forma arbitraria, careció de motivación suficiente y le ocasionó un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios en condiciones similares, afectando el inciso primero del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución. Expuso que ingresó a Carabineros de Chile el 2 de enero de 2007 y que, a la fecha del retiro temporal, acumulaba 18 años y 5 meses de servicios efectivos, que durante su trayectoria cumplió con las exigencias profesionales y reglamentarias. La recurrente afirmó que ingresó sana a la institución, sin enfermedades o patologías de base, no tenía antecedentes de trastornos mentales o de personalidad, sosteniendo que, desde el inicio, la Comisión Médica Central habría intentado instalar o “petrificar” una interpretación psiquiátrica de su estado de salud, especialmente un informe de evaluación psiquiátrica vía telemedicina, identificado como “vía zoom 16/2025”, de 10 de marzo de 2.025, suscrito por el doctor Abel Guerrero González, que la consideró no apta para el servicio tras una evaluación remota. Se utilizaron revisiones generales e indeterminadas de sus licencias médicas a lo largo de su carrera, sin delimitar patologías, ni distinguir licencias por hechos del servicio o comunes, como resfriados o lumbagos, lo que consideró otra manifestación de arbitrariedad. Respecto del contenido de la R

Fallo

Fallo del Recurso de Protección; letra b) del artículo 42 y 64 de la Ley 18.961, Orgánica de Carabineros de Chile; y, 73 y 114 letra a) del D. F. L. 2 del Ministerio del Interior de 1.986, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Resolución Exenta N°1.606 de 20 de mayo de 2.025, dictada por la Comisión Médica Central y notificada el 23 de mayo de 2025, dictada por la Comisión Medica Central de Carabineros de Chile. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 772-2025/PROTECCIÓN. 10

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 772-2025. “María Fernanda Careaga Alarcón contra Comisión Médica Central de Carabineros”. Talca, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que doña María Fernanda Careaga Alarcón, ex empleada pública, domiciliada en San Martin sin número de Panimavida, comuna de Colbún, Región del Maule, dedujo recurso de protección en contra de la H. C

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