OCTAVIO PATRICIO GOLDAWOHRTHY CASTILLO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario tipo comparece doña María Antonieta Castillo Varas, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Octavio Patricio Goldsworthy Castillo, con el fin de que se deje sin efecto la sanción aplicada a este, ordenando además la “restitución de su conducta” y su reintegro al módulo 118. En cuanto a los hechos, relata que, en la madrugada del viernes, aproximadamente a las 4:30 am personal de Gendarmería realiza un registro en el módulo 118, habitación 19, la que es compartida por tres internos, procedimiento en el que se encontró un teléfono. Agrega que sin acreditarse propiedad ni uso por parte de su hijo el Tribunal de Conducta sancionó a los tres internos con cuotas de castigo y aplica una sanción colectiva sin individualizar responsabilidad. Sostiene que su hijo mantiene excelente conducta, que participa activamente en su proceso de reinserción integrando el equipo de rugby realizando capacitaciones laborales; que obtuvo el primer lugar en cuarto medio, rindió la PAES y el 17 de diciembre del año 2025 recibió el título de constructor en estructuras metálicas y que se encontraba postulando el beneficio de salida dominical, por lo que se vio gravemente afectado además de ser apartado del módulo número 114. Afirma que la medida es ilegal y arbitraria, al haber sido sancionado sin prueba directa, sin responsabilidad individual y en forma desproporcionada y solicita que: 1. Se acoja el recurso de amparo: 2. Se deje sin efecto la sanción aplicada; 3. Se ordene la restitución (sic) de su conducta y su reintegro al módulo 114; 4. Se disponga el peritaje del teléfono incautado y la revisión del registro de la cámara corporal del gendarme interviniente, a fin de esclarecer la forma de hallazgo. A folio 4 se agrega oficio ORD N°05.01.00/12220/25 de Gendarmería de Chile, remitiendo el control de conducta del amparado, y dando cuenta de que no registra faltas disciplinarias durante el presente año y mantiene conducta calificada como
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción constitucional es que de deje sin efecto la sanción aplicada al amparado, se restituya su conducta, se reintegre al módulo que habitaba y se esclarezca la forma del hallazgo. Tercero: Que, según lo dispuesto en los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. A su turno el artículo 28 del Decreto 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite a Directores Regionales ingresar o trasladar a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales a los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias. Cuarto: Que, de acuerdo con la normativa señalada, es facultad de Gendarmería de Chile trasladar a los penados por razones de seguridad del recinto, lo que permite concluir que la actuación recurrida se encuentra debidamente fundada en el hallazgo denunciado y que se decidió dentro de la esfera de las competencias de la autoridad administrativa, con estricto apego a la normativa aplicable. Por ello, no vislumbrándose actuación ilegal de la recurrida que pudiera afectar la libertad personal o seguridad individual del amparado que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada, la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Octavio Patricio Goldsworthy Castillo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5139-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, mediante formulario tipo comparece doña María Antonieta Castillo Varas, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Octavio Patricio Goldsworthy Castillo, con el fin de que se deje sin efecto la sanción aplicada a este, ordenando además la “restitución de su conducta” y su reintegro al módulo 118.
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