ESPINOZA TRASLAVIÑA GUILLERMO ALEJANDRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Osvaldo Silva Salinas, abogado, en favor de Guillermo Alejandro Espinoza Traslaviña, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso y en contra del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, a fin omitir y eliminar de la hoja de vida del conductor, la anotación de idoneidad moral, lo que conculca su derecho consagrado en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 16 de la Constitución Policita de la Republica. Expone que mediante recurso de protección Rol 6475 -2024 presentado ante este tribunal por sentencia de 11 de diciembre de 2024, le fue rechazada su pretensión, indicando: “Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes alegados a la causa, particularmente de la Hoja de Vida de Conductor, se advierte que este registra dos condenas. La primera, del año dos mil dos del Juzgado del Crimen de Villa Alemana, como coautor de robo con intimidación, cuya pena fue cumplida en 2005 y, la segunda, del año dos mil dieciséis, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de hurto simple, la que se tuvo por cumplida el 15 de diciembre de 2017. Tercero: Que, según se desprende de lo anterior, y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se advierte que se procedió a la eliminación de las anotaciones prontuariales del recurrente en virtud de lo previsto en el artículo 8, letra g), del Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia y que, para la eliminación de los antecedentes en la hoja de vida del conductor, el actor previamente debe formular tal petición en cualquiera de las oficinas del organismo recurrido. Que, en tal caso, para que su requerimiento sea sometido a tramitación, debe manifestarlo y pagar los derechos conforme a lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 217 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, lo que en el presente caso no ha ocurrido, m
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía, se alega la ilegalidad o arbitrariedad del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, al negarse a eliminar de la hoja de vida del conductor del recurrente, las anotaciones correspondientes a denegaciones de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, efectuadas como consecuencia de la condena que le fuera impuesta en causa RIT 4206-2016 por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, anotación que eliminó en su oportunidad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que constan en el expediente digital, el actor registra en su Hoja de Vida del Conductor, emitida el 7 de agosto del año 2025, las siguientes anotaciones: a) Denegación de Licencia de Conductor de 15 de enero de 2019, por la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Lo Prado, por reprobar examen teórico en segunda opción; b) Denegación de Licencia de Conductor, de 15 de enero de 2019, por no reunir requisito de idoneidad moral, 30 días. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente lo previsto en el artículo 16 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada: “Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente”. Quinto: Que, de acuerdo a la norma precitada, para el caso que nos ocupa, existe un procedimiento especial de reclamación ante el juez civil correspondiente, siendo esta la vía que el legislador ha contemplado para la eliminación pretendida por el actor. Sexto: Que, en consecuencia se desestimará el presente recurso, porque si bien la acción de protección se concede sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante los tribunales, tratándose de una acción constitucional, de emergencia y extraordinaria, debe limitarse a situaciones en los que exista claramente un derecho indubitado comprometido, que en este caso no es posible establecer de forma fehaciente.
Fallo
fallo Rol 37.573-2019. Pide, que se declare que la recurrida ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en la negativa injustificada de omitir y eliminar de la hoja de vida del conductor, la anotación de idoneidad moral, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°409, en concordancia con lo resuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como si nunca hubiera delinquido para todos los efectos legales y administrativos respecto de la causa N°35.866/2001 del Juzgado de Letras de Villa Alemana y causa N°4.206/2016 RUC 1.601.065.494-0 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, ordenando a la recurrida que debe proceder a eliminar de la hoja de vida del conductor del recurrente la idoneidad moral, otorgándole un certificado en donde la misma no figure, condenándose en costas a la recurrida.- A folio 8 evacua informe don Juan José Pérez Cotapos Contreras, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, dando cuenta que en relación a la facultad para ordenar la eliminación de anotaciones por causas tramitadas en virtud de la ley N°18.290, que consten en instrumentos emanados del Registro Civil, se debe tener presente lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 211 de la ley antes indicada: “El Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deberá: 2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Osvaldo Silva Salinas, abogado, en favor de Guillermo Alejandro Espinoza Traslaviña, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso y en contra del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, a fin omitir y eliminar de la ho
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