SAN MARTÍN/COMPIN RM
Rol
26418-2023
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas, de 2012, del Ministerio de Salud, establece un procedimiento de control y fiscalización para el correcto otorgamiento y uso de las licencias médicas sometidas a conocimiento de las COMPIN, ordenando que los plazos fijados al efecto “no podrán exceder de siete días corridos”. Sin embargo, en la especie, el recurrente ha excedido con creces el plazo que exige, desde que la información le fue requerida en septiembre de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil veintitrés que rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase Rol N° 26.418-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil veintitrés que rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase Rol N° 26.418-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diez de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 45790-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados.; a lo demás, téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas, de 2012, del Ministerio de Salud, establece un procedimiento de co
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