IRENE VERDUGO MEZA/JUZGADO DE GARANTIADE TALCA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Eduardo Antonio Cornejo González, abogado, defensor privado, en representación de la sentenciada, doña Irene De Las Rosas Verdugo Meza, en causa RIT Nº O-9039-2025, del Juzgado de Garantía de Talca, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado el 26 de diciembre de 2025 por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Héctor Américo Castro Figueroa, mediante la cual se condenó a su representada a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autora de un delito consumado de hurto, conforme el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por hechos acaecidos el 23 de julio de 2025 en la comuna de Talca, más multa de 5 UTM y accesorias legales, determinando su cumplimiento en forma efectiva, negándole el acceso a penas sustitutivas por una interpretación errónea y extensiva del artículo 1° de la Ley 18.216, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que los hechos por los cuales se condenó a su representada fueron los siguientes: “con fecha 23 de Julio del año 2025 aproximadamente a las 14:50 horas, la imputada IRENE DE LAS ROSAS VERDUGO MEZA, concurrió hasta el supermercado líder ubicado en calle 9 Oriente número 1241 de Talca y una vez en el interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies propias al supermercado, tales como shampoo de distintas marcas, desodorante, pasta de dientes, queso, cafés y gillette las que guardó entre sus vestimentas para luego salir por las cajas registradoras sin cancelar su valor, siendo detenida por los guardias de seguridad de la tienda con las especies en su poder. Las especies sustraídas fueron avaluadas la suma de $116.660 pesos”, cuya calificación jurídica en opinión de la Fiscalía, son constitutivos del delito de hurto simple, en calidad de autora y en grado consumado. Agrega que, el Juzgado de Garantía de Talca, realizando una interpretación er
Fundamentos
Considerando Tercero de la sentencia transcrita se consignó lo siguiente: “TERCERO: Que en relación a penas sustitutivas, este tribunal estima que la imputada no es acreedora de ninguna de las penas sustitutivas que establece la ley 18.216 tanto por razones formales como por razones de fondo, o lo que dice relación con los requisitos objetivos y sus requisitos subjetivos de las penas sustitutivas, tanto de la remisión condicional como de la prestación de servicio en beneficio de la comunidad, en efecto, en cuanto a los plazos de prescripción, no obstante la jurisprudencia citada por el defensor en esta audiencia este tribunal estima que la norma del artículo 1° inciso 4° de la Ley 18.216 es bastante clara en el sentido de señalar que: “las penas anteriores a la condena que se está dictando no se considerarán cuando se tenga presente naturalmente desde la fecha de cumplimiento de las condenas”, y cuando dice “para los efectos de esta ley no se consideran las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, 10 o 5 años antes de la comisión del nuevo ilícito”. En ese sentido, el sentido de la ley es claro y por lo tanto este juez no puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, esa es una norma de interpretación de las más antiguas en nuestra legislación y, por lo tanto, no obstante, aquella jurisprudencia citada de la Excelentísima Corte Suprema este tribunal entiende claramente el sentido y el tenor literal de esa norma, no obstante aquello, si consideráramos incluso esa interpretación amparada en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece la defensa en su argumentación, es dable de señalar también que la imputada no reúne ninguno de los requisitos subjetivos ni para acceder a una remisión condicional ni para acceder a una prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debemos recordar que tanto el artículo 4° en su letra c), así como el artículo 11 en su letra b) establecen que es necesario analizar los antecedentes personales del condenado o condenada en este caso y su conducta anterior y posterior al hecho punible, además de la naturaleza y modalidades o móviles determinantes del delito, ya se precisó por el propio defensor que la imputada ha sido permanentemente refractaria en el cumplimiento de las normas jurídicas que inhiben a las personas para cometer delitos, 10 años de presidio mayor en su grado medio por un robo en lugar destinado a la habitación, según lo que citó el mismo defensor en el año 2001, tendría otro robo con fuerza, en lugar destinado a la habitación en el año 2009, 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo también por un robo con fuerza en lugar destinado a la habitación en el año 2012, una condena por maltrato a funcionario de Gendarmería de Chile, donde también resultó condenada y finalmente en el año 2022 fue condenada por quebrantamiento de condena, situación que es doblemente gravosa porque además de darse cuenta de distintas condenas por ilícitos o at
Fallo
por tanto, permitir a su representada acceder a una pena sustitutiva y por ende cumplir su nueva condena en libertad, toda vez que la condena dictada en la causa RIT N° 97 – 2017 del Juzgado de Garantía de Tome, en concreto es una pena de falta y por ende no debiera ser considerada para efectos de la Ley 18.216. Solicita se acoja, dejando sin efecto la resolución, de fecha 26 de diciembre de 2025 en causa RIT O-9039-2025 del Juzgado de Garantía de Talca; en la parte que no concedió la pena sustitutiva, declarando que concurren los presupuestos legales para el acceso a penas sustitutivas, y sustituyéndola por la de remisión condicional de la pena por el plazo legal conforme al artículo 4° de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que a folio 4 informa don Humberto Paiva Passero, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de Juez Presidente (S) del Comité de Jueces de dicho Tribunal, dando cuenta que el Magistrado recurrido don Héctor Castro se encuentra haciendo uso de su feriado legal, y expone que, efectivamente el 26 de diciembre de 2025 se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado en causa RIT 9039-2025, por la cual el Juez recurrido dictó sentencia en contra de la requerida Verdugo Meza , por la cual se le condenó a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales y multa de 5 de UTM, como autora de un delito consumado de hurto, disponiendo su cumplimiento en forma efectiva. En el Considerando Tercero de la sentencia transcrita se
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C.A. de Talca Talca, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Eduardo Antonio Cornejo González, abogado, defensor privado, en representación de la sentenciada, doña Irene De Las Rosas Verdugo Meza, en causa RIT Nº O-9039-2025, del Juzgado de Garantía de Talca, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra de la sentencia dictada en p
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