WÜRTH CHILE LIMITADA/FUENTES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Pedro Julio Martínez, abogado, en representación de Wurth Chile Limitada, parte demandada en juicio de tutela laboral, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2025, por el Sr. Juez de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Arturo Ull Yáñez, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte, en contra de la resolución que se pronuncia respecto de una medida prejudicial de exhibición de documento. Expone el recurrente que el día 20 de noviembre de 2025, se llevó a cabo audiencia de medida prejudicial de exhibición de documentos, en la que el tribunal se pronunció sobre el cumplimiento de esta. Seguidamente, refiere que el día 24 de noviembre de 2025 dedujo recurso de apelación, por escrito, en contra de la precitada resolución dictada en audiencia, resolviendo el tribunal no dar lugar a la misma, por estimar que dicha providencia no se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. En ese orden de ideas, sostiene la parte recurrente que la resolución de 20 de noviembre pasado resulta efectivamente apelable, en la medida que se pronuncia sobre una medida prejudicial de exhibición de documentos, cuya naturaleza jurídica corresponde a una medida cautelar, encontrándose por ende amparada en lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, precepto que dispone la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares. A folio 5 informa el Sr. Juez de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Arturo Ull Yáñez, señalando que en la audiencia de medida prejudicial de exhibición de documentos, celebrada con fecha 20 de noviembre de 2025, el tribunal resolvió tener por cumplida la exhibición solicitada sólo parcialmente, decidiéndose por parte del tribunal hacer efectivo el apercibimiento legal, en el sentido de que la parte demandada no podrá exhibir con posterioridad los document
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, solo son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen montos de liquidaciones de seguridad social. Segundo: Que, el recurrente sostiene que la resolución de 20 de noviembre de 2025 es apelable bajo el supuesto de que la misma se pronuncia sobre una medida cautelar. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, debe tenerse en consideración que la solicitud original del trabajador buscaba la exhibición de contratos, liquidaciones y registros de asistencia con el objeto de preparar la demanda laboral de tutela y cobro de prestaciones. Se trata,
Fallo
por tanto, de una medida prejudicial probatoria y preparatoria, según lo previsto en los artículos 273 N°3 y 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento laboral. Cuarto: Que, las medidas cautelares (o precautorias) tienen por finalidad asegurar el resultado de la acción o proteger un derecho ante un riesgo inminente, en tanto las medidas prejudiciales preparatorias tienen un objeto puramente instrumental y probatorio destinado a la configuración adecuada de la litis, situación que ocurre en la especie. Al no tratarse de una medida cautelar en los términos estrictos del artículo 476 del código del ramo, la resolución que se pronuncia sobre su cumplimiento no es susceptible de apelación. Quinto: Que, en consecuencia, al no encuadrarse la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis de excepcional procedencia del recurso de apelación que establece la normativa laboral, el tribunal a quo ha actuado correctamente al declarar su inadmisibilidad. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por la parte demandada. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-1254-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, a siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Pedro Julio Martínez, abogado, en representación de Wurth Chile Limitada, parte demandada en juicio de tutela laboral, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2025, por el Sr. Juez de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Arturo Ull Yáñez, q
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