AURELIEN/THAYER
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en representación de PATRICK AURELIEN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nro. 26.912.254-4, domiciliado en Pasaje Tres 147, Valdivia, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a la excesiva dilación en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la cual carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal, vulnerando de esa forma el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nro. 2° de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva, número de trámite N° 65550218, con fecha 15 de julio de 2018, la cual, hasta la fecha no se tiene conocimiento del estado de la petición, situación que mantiene al recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido emita pronunciamiento respecto a la solicitud de visa del actor, procediendo a la dictación del acto administrativo final, ya sea aceptando o rechazando el beneficio migratorio. Acompaña en apoyo de su petición copia de la cedula de identidad, impresión de pantalla de la página web del Servicio Nacional de Migraciones que detalla solicitud presentada y certificado de cotizaciones, que indica domicilio del recurrente. 2) A folio 10, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informa al tenor del recurso e indica que el recurrente, PATRICK AURELIEN, haitiano, ingresó al territorio nacional, el 24 de agosto de 2016, por paso fronterizo habilitado. El 07 de septiembre de 2018, el extranjero solicita visa correspondiente al proceso de regularización extraordinaria año 2018, dirigida a los extranjeros que hayan permanecido en el país en situación irregular y que hayan ingre
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por PATRICK AURELIEN en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1031-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en representación de PATRICK AURELIEN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nro. 26.912.254-4, domiciliado en Pasaje Tres 147, Valdivia, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a la excesiva dilación en emitir pronunciamiento so
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