JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP/DIAZ

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado en audiencia y teniendo en consideración que no se encuentra en discusión las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo se emitirá pronunciamiento respecto de la letra c) de la citada disposición legal. En cuanto a la necesidad de cautela que dispone la referida norma y sin desconocer que las circunstancias modificatorias probables referidas por el defensor, serán materia del juicio correspondiente, lo cierto es que no es posible desvirtuar la gravedad de la pena asignada al ilícito, como el bien jurídico protegido, existiendo en consecuencia un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual procede revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de enero de dos mil veintiséis, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad y solo la otorgó por peligro de fuga, autorizando pago de caución al imputado Carlos Andrés Diaz Ramírez, por el delito de posesión, tenencia o porte de armas, posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas y en su lugar se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y en particular considerando, el principio de congruencia de los hechos formalizados respecto a la prognosis de la pena en esta sede penal, para lo cual la medida solicitada por el ente persecutor resulta desproporcionada. Regístrese y comuníquese. Rol 18-2026 (Penal)

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y en particular considerando, el principio de congruencia de los hechos formalizados respecto a la prognosis de la pena en esta sede penal, para lo cual la medida solicitada por el ente persecutor resulta desproporcionada. Regístrese y comuníquese. Rol 18-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de enero de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Públic

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