CASTRO/ACOSTA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se suprime el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando sexto. b) Se elimina el fundamento séptimo. Primero: Que para resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Instituto de Diagnóstico S.A. debe tenerse presente que el tribunal a quo recibió la causa a prueba, comenzando a correr el término probatorio el 15 de noviembre de 2021, encontrándose vencido el mismo cuando se dedujo el presente incidente. Segundo: Que para resolver el presente arbitrio, resulta útil traer a colación las reglas que gobiernan la materia, artículos 431 y 432 del código adjetivo. Artículo 431.-“No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del
Fallo
fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.” Artículo 432.- “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.” Tercero: Que, de la inteligencia de dichos preceptos se advierte que el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal; desde que vencido largamente el término probatorio, el impulso de dar curso progresivo a los autos, se encontraba radicado en el Tribunal, debiendo haber citado a las partes para oír sentencia y, si lo estimaba pertinente, dentro del plazo contemplado en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, decretar una medida para mejor acierto del fallo. Cuarto: Que en la situación procesal descrita no concurre la inactividad requerida por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y procedía el rechazo del referido incidente. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago que acog
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Gabriel González y don Esteban Pino, doña Pamela Muñoz por y contra el recurso, por el tiempo de 10 minutos respectivamente. Santiago, 7 de enero de 2026. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°21, 22 y 23: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzad
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