NICOLE ANDREA FIGUEROA HERNANDEZ C/ DAMASO GUZMAN SEPULVEDA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada con fecha 24 de diciembre último, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que sobresee definitivamente la causa en contra de Dámaso Guzmán Sepúlveda, por considerar que no había sido revocada dentro de plazo la suspensión condicional del procedimiento vigente desde el 23 de diciembre de 2024. Señala que la resolución apelada es contraria a derecho, desde que el Ministerio Público solicitó, conforme los antecedentes existentes en causa Rit-2345-2025, del mismo tribunal, la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, citando el tribunal a audiencia de 23 de diciembre de 2025, a la que no compareció el encartado. 2°.- Que, la defensa de Guzmán Sepúlveda solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto ha sido dictada conforme a derecho, pudiendo haberse discutido la causal de revocación en la audiencia del día 23 de diciembre de 2025, lo que el ente persecutor no hizo. 3°.- Que, el sobreseimiento impugnado fue dictado sin la realización de una audiencia previa, en la cual los intervinientes hicieran valer sus argumentos relativos a la procedencia de la revocación de la salida alternativa decretada en su oportunidad, lo que torna improcedente la decisión del juez a-quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes, y 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que sobresee de manera definitiva la causa por encontrarse extinguida la acción penal en contra de Dámaso Guzmán Sepúlveda, y en su lugar se decide que deberá el tribunal a-quo citar a una nueva audiencia, con la finalidad de que, ante juez no inhabilitado, se debata la revocación de la salida alternativa de marras. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1081-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes, y 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que sobresee de manera definitiva la causa por encontrarse extinguida la acción penal en contra de Dámaso Guzmán Sepúlveda, y en su lugar se decide que deberá el tribunal a-quo citar a una nueva audiencia, con la finalidad de que, ante juez no inhabilitado, se debata la revocación de la salida alternativa de marras. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1081-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada con fecha 24 de diciembre último, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que sobresee definitivamente la causa en contra de Dámaso Guzmán Sepúlveda, por considerar que no había sido revocada dentro de plazo la suspensión condicional del procedimiento vigente
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