CINTHIA SCARLETT BOTAU QUEZADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don GUSTAVO RODOLFO SOTO GACITÚA, Abogado, en representación de doña CINTHIA SCARLETT BOTAU QUEZADA, enfermera, interpone acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su alcalde don JUAN PABLO SPOERER BRITO. Solicita se acoja la presente acción constitucional y ordenar que, la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2025, que decidió poner término al nombramiento a contrata y su no renovación de su representada, es inconstitucional, arbitraria o ilegal, ordenando renovar su nombramiento a contrata para el año 2025, o en su defecto se disponga que se respete y se aplique el principio de confianza legítima, por haber prestado servicios por más de siete años, y en general se dicten todos los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, y en consecuencia, siga vigente en su cargo a contrata por todo el año 2025, ordenando su reincorporación y que, de ser necesario y pertinente, se le paguen íntegramente las remuneraciones y demás beneficios laborales mes a mes, desde que se hubiere materializado la separación de sus funciones hasta su efectiva reincorporación, con expresa condenación en costas. Recabados los informes de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que doña CINTHIA SCARLETT BOTAU QUEZADA ingresó en el mes de septiembre de 2016 a prestar servicios como Técnico Nivel Superior en Enfermería en SAPU y SAR Boca Sur, en áreas clínicas, farmacia y ambulancias SAMU, ello hasta diciembre de 2023. Posteriormente, desde el 01 de enero de 2024, se reconoce su título universitario como Enfermera en CESFAM Boca Sur,
Fundamentos
considerando toda su carrera funcionaria, incluyendo el reconocimiento del tiempo a reemplazo, manteniendo una antigüedad laboral de 7 años, 9 meses y 28 días, siempre con continuidad de contratos, sin presentar laguna alguna. Actualmente se desempeñaba como Enfermera en el CESFAM Boca Sur, con 44 horas a plazo fijo, realizando funciones clínicas tales como: Controles de Salud Cardiovasculares, Examen Médico Preventivo de Adulto y Adulto Mayor, Control Integral de la estrategia ECICEP, toma de muestra de exámenes, curaciones avanzadas, visitas domiciliarias integrales, procedimientos y/o tratamientos tanto en domicilio, cubriendo en múltiples ocasiones áreas críticas como Urgencias. Además, desde noviembre de 2024, se le entregó la responsabilidad de asumir como Encargada del Programa de Personas Mayores tanto del CESFAM Boca Sur, CECOSF Boca Sur Viejo y CECOSF Michaihue, además de Subrogante del Programa de Salud Cardiovascular y, desde febrero a junio de 2025, como Encargada subrogante de la Estrategia ECICEP. Durante estos años de servicio, ha mantenido compromiso, responsabilidad, puntualidad y profesionalismo en cada una de las funciones asignadas, manteniendo buenas calificaciones e informes de desempeño. No ha realizado uso ilegal de licencias médicas, no tiene reclamos de pacientes ni de sus jefaturas, y se ha capacitado en todas las áreas necesarias para brindar un buen rendimiento laboral con el fin de entregar la mejor atención a los usuarios. El vínculo laboral con la Ilustre Municipalidad se ha extendido por más de siete años, en calidad de trabajador a contrata, en continuos contratos a plazo con continuidad, bajo las mismas funciones, cumpliendo jornada de trabajo completa y ejecutando las diversas instrucciones que se le encomendaban. Lo anterior se acredita mediante certificado emanado de su empleador, el cual evidencia su antigüedad laboral que se acompaña. Con fecha 30 de septiembre de 2025, su representada recibió correo electrónico del Subdirector de Administración de Gestión de Personas y Recurso Físico, don Rubén Martínez Stenger, mediante el cual se le comunica el término de su nombramiento a contrata y que no sería renovada su contrata, sin esgrimir fundamento o justificación alguna a dicha decisión, ni de hecho ni de derecho, por cuanto dicha decisión carecería de legalidad, motivación o fundamento. En cuanto a los argumentos de derecho y la Ilegalidad del acto por falta de formalidad y motivación, indica que el Subdirector de Gestión de Personas envía este correo sin mayor formalidad, incumpliendo con ello la normativa en relación a que toda definición o resolución que adopte el municipio debe materializarse mediante un acto administrativo. En este sentido, el artículo 11 de la Ley N° 19.880 discurre sobre la base de la existencia de un acto que afecte a los derechos de los particulares. En la especie, solo puede constatarse la existencia de un simple oficio y no la respectiva resolución que debió haberse dictado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección deducido por CINTHIA SCARLETT BOTAU QUEZADA, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz. Regístrese. Redactó el Ministro don Pablo Zavala Fernández. No firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-4789-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Don GUSTAVO RODOLFO SOTO GACITÚA, Abogado, en representación de doña CINTHIA SCARLETT BOTAU QUEZADA, enfermera, interpone acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su alcalde don JUAN PABLO SPOERER BRITO. Solicita se acoja la presente acción constitucional y o
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