MARYORIE DE LA PAZ VARGAS GUTIERREZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Nicolás González Vásquez, en representación de Maryorie de La Paz Vargas Gutiérrez, interna en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de ilegal consistente en la aplicación de una sanción disciplinaria impuesta a su representada, el traslado a un módulo penal y la denegación de la libertad condicional y de salida dominical. Refiere que la persona en cuyo favor recurre cumple actualmente la pena de cinco años y un día de presidio por su participación en el delito de tráfico ilícito de drogas y la condena de tres años y un día de presidio por el delito de lavado de activos. Precisa que la fecha de inicio de condena fue el 17 de enero 2020, la de término corresponde al 20 de enero 2028 y el tiempo mínimo se verificó el 20 de mayo de 2025. Precisa que el 15 de noviembre del año 2025 la interna se dirigió a realizar sus labores de jornal, no obstante, una funcionaria de Gendarmería le señaló que llegaba tarde por lo que le ordenó devolverse a su módulo, luego se dirigió a saludar a otra interna que estaba de cumpleaños, lo que estaba autorizado por la funcionaria de gendarmería cabo 1° de apellidos Paz Castillo, y luego se dirigió nuevamente a su módulo. Sostiene que durante la tarde del mismo día le informaron que le cursarían un parte por haber ingresado al módulo sin autorización, lo que generó la obligación de cambiarse de su módulo N° 10, al módulo N° 5, que es de población penal general. Afirma que en el módulo N° 5 tiene hostilidades con otras internas y sin amigas, por lo que se negó al cambio lo que generó que la llevaron a lo que las internas denominan “jaula”, por más de 3 horas y nuevamente le cursaron un parte por no haber acatado las órdenes de ingreso. Igualmente denuncia que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud de beneficio, sin que se le informara fundamento alguno q
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de traslado de la interna, la cual ha sido dictada por el órgano competente y dentro de sus facultades legales y debidamente fundada en los antecedentes, Noveno: Que, en lo que respecta a las sanciones disciplinarias referidas en el recurso no consta su existencia ni registro, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile. Décimo: Que, por último, sobre la denegación de los beneficios solicitados por la interna, se acompañaron los antecedentes por los cuales la Comisión de Libertad Condicional y el Consejo Técnico de Gendarmería de Chile no accedieron a los de libertad condicional y de salida dominical, respectivamente, de los cuales se sigue que tales decisiones fueron adoptadas de manera fundada y conforme a la normativa que rige dichas materias. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la interna Maryorie de La Paz Vargas Gutiérrez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1562-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de enero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 38: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Nicolás González Vásquez, en representación de Maryorie de La Paz Vargas Gutiérrez, interna en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de il
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