MORALES PRIETO NINIBETH ALEJANDRA /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de doña Ninibeth Alejandra Morales Prieto, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo verbal de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros, previa notificación vía correo electrónico el 21 de noviembre de 2025 de la detención de su solicitud realizada mediante el portal web correspondiente. Indica que se solicitó la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, acompañando constancia de afiliación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), notariada y apostillada, verificable electrónicamente en el portal oficial del organismo. Sin embargo, la recurrida rechazó la solicitud realizando una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, alegando que el certificado carecía de validez por no cumplir requisitos adicionales que no se encuentran previstos en la ley, lo que vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad (artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución). Señala, además, que otras AFP, como Cuprum, han validado constancias electrónicas mediante el sistema de verificación del IVSS, reconociendo su suficiencia para acreditar la afiliación exigida por la normativa Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso y ordenando a los recurridos que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. A folio 6, la recurrida, AFP PROVIDA S.A, al evacuar informe, solicita el rechazo del recurso con expresa condena en costas, fundando su defensa en primer lugar en que la acción cautelar no es la vía idónea para reso
Fallo
por tanto no sirve para acreditar el cumplimiento de la cobertura previsional en el extranjero prevista en la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156 y el Compendio de Normas del Sistema. Asevera además que la ley N°18.156 es una norma de excepción, por lo que debe ser interpretada de manera restrictiva y aplicada únicamente en el supuesto que se cumplan las exigencias copulativas que establece el artículo 1° de ese mismo cuerpo legal. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Segundo: Que, la Ley N 18.156, en sus artículos 1 y 7 establece como requisitos para la exención de cotizaciones previsionales de técnicos extranjeros y para la devolución de fondos depositados en una AFP: 1. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que otorgue prestaciones a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y manifiesten su voluntad de mantener dicha afiliación. Tercero: Que, conforme se desprende de los informes evacuados, la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado el certificado del régimen previsional extranjero con los requisitos de legalización o apostilla exigidos para tener valor probatorio en Chile, conforme a lo establec
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de doña Ninibeth Alejandra Morales Prieto, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo ve
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