SIN INFORMACION

BELLORIN PERNAS WUILLERSY DE LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Wuillersy De Los Angeles Bellorín Pernas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.379-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100230436, de 04 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en quince días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Exponen que la amparada solicitó la residencia definitiva el 25 de mayo de 2024, después de que su visa de residencia anterior expirara el 10 de agosto de 2023. Señalan que el 04 de noviembre de 2025 se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono. Aducen que, si bien la amparada realizó su solicitud encontrándose vencido su estampado de visa de residencia temporal, realizó el pago correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada al momento que le fue requerido por el servicio recurrido durante la tramitación de su solicitud de residencia, pues el pago de la multa se realizó con fecha 04 de junio de 2024 mediante transferencia bancaria, mientras que la solicitud del beneficio migratorio se ingresó con fecha 25 de mayo de 2024, dando cumplimiento con lo previsto por la legislación migratoria vigente respecto del pago de la sanción pecuniaria solicitada. Argumentan que el rechazo y la orden de abandono son desproporcionados y arbitrarios, ya que la amparada cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva. Sostienen que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país sin constituir una carga para el Estado,

Fundamentos

considerando que actualmente cuenta con un contrato de trabajo indefinido vigente, desempeñando sus funciones como Jefa de Administración y Operaciones para una reconocida empresa de servicios de transporte, lo cual se puede evidenciar en contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales. Agregan que la amparada cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen Venezuela debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal, al mismo tiempo que cuenta con un certificado de antecedentes penales de Chile sin registro de antecedentes, siendo el caso que en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad. Sostienen que la amparada tiene un vínculo familiar que se puede acreditar como lo es su hijo Zahitm Valenthin Carrillo Bellorín, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°26.794.454-7, y que registra más de 5 años de residencia en el país con un núcleo familiar ya establecido. Aducen que la decisión de la recurrida no es razonable ni proporcional, ya que existen medidas menos gravosas que la orden de abandono, considerando el arraigo laboral, social y familiar de la amparada. Sostienen que la medida de abandono resulta desproporcionada, injustificada y carente de razonabilidad, vulnerando garantías constitucionales, lo que hace procedente la interposición del presente recurso de amparo. Solicitan que se acoja el amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, comparece Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, quien informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la amparada solicitó residencia definitiva el 25 de mayo de 2024, cuando ya se encontraba en situación irregular, pues su visa de residencia anterior había vencido el 10 de agosto de 2023. Indica que la amparada no remitió la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido en conformidad al artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que mediante comunicación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Menciona que habiéndose cumplido el plazo otorgado, y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad. Arguye que la resolución impugnada rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, pues la amparada no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido a la fecha de dictación de la Resolució

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wuillersy de los Angeles Bellorín Pernas y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100230436 de 4 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a sesenta días corridos, a fin de acreditar el pago de la multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 o 119 de la Ley N°21.325, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en Santiago, según consta en el contrato de trabajo acompañado; 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen l

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Wuillersy De Los Angeles Bellorín Pernas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.162.379-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por habe

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