CHERAMY GENISE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, en favor de Genise Cheramy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.431.003-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, por haber dictado la Resolución Exenta N°24374497, de 5 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada migró desde Haití buscando mejorar su vida y la de su familia, trabajando actualmente en Chile de forma indefinida con cotizaciones previsionales demostrables, y que forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su hijo menor de edad Willy Sebastián Desir Cheramy, de 1 año y nacionalidad chilena. Sostiene que la resolución de rechazo se fundó en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, argumentando que acompañó en su oportunidad el certificado de antecedentes penales en trámite, emitido por la Embajada de Haití en Chile, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que actualmente adjunta el certificado de antecedentes penales legalizado, traducido y apostillado. Argumenta que la decisión administrativa vulnera el debido proceso al no garantizarle la oportunidad de defenderse adecuadamente, que la aplicación de las normas se aparta del sistema normativo donde figura como máxima norma la Constitución que establece en su artículo 19 N°3 la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y que la autoridad aplicó arbitraria y desproporcionadamente la orden de abandono sin considerar su arraigo familiar, laboral y social en el país, especialmente el interés superior de su hijo chileno. Solicit
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N°24374497 de 5 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud y se dispuso abandono del país en 10 días, cumpliendo el procedimiento del artículo 91 de la Ley N°21.325. Precisa que la razón del rechazo fue no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y el artículo 11 del Decreto N°177, que exige presentar el certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Argumenta que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales, que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo conforme al artículo 91 inciso 4°, diferenciándose de la expulsión por ser de cumplimiento voluntario. Solicita el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Acompaña escritura pública de mandato judicial Repertorio N°196/2025, notificación previo rechazo de fecha 2 de febrero de 2024, Resolución Exenta N°24374497 de fecha 5 de agosto de 2024 y comprobante de recurso administrativo en trámite. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24374497, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 5 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Genise Cheramy y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, por no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, argumentando la recurrente que la resolución es ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando el debido proceso y el derecho a la libertad personal de la amparada. Tercero: Que, la amparada acompañó ante esta Corte, el certificado de antecedentes penales en trámite emitido por la Embajada de Haití en Chile, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y actualmente en estos autos adjunta el certificado de antecedentes penales apostillado y traducido oficialmente, que da cuenta de que no registra anotaciones penales en su país de origen, circunstancia que demuestra su voluntad de cumplir con las exigencias legales para regularizar su situación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Genise Cheramy y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24374497, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 5 de agosto de 2024, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a 90 días para acompañar la documentación pedida y resolver la solicitud considerando el certificado de antecedentes y el arraigo familiar y laboral invocado y acreditado ante esta Corte. Acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la comuna de Chépica, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, según consta en el contrato de trabajo acompañado, cuya competencia territorial correspondería a la Corte de Apelaciones de Rancagua; 2° Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa s
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, en favor de Genise Cheramy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.431.003-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.88
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