CHARRUPI ARARAT LUISA FERNANDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
33512-2023
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 12 de febrero de 2021, que dejó sin efecto la visa otorgada a la amparada (Res. N° 21.049), en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para acceder a su estampado electrónico, ni habría pagado los derechos respectivos. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 84-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luisa Fernanda Charrupi Ararat, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución N° 21.049, de 12 de Febrero de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes y efectué los pagos de rigor. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 33.512-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 12 de febrero de 2021, que dejó sin efecto la visa otorgada a la ampar
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