SIN INFORMACION

FONG HUALONG /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Hualong Fong, empleado, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.438.457-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100298359, de 3 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado solicitó residencia definitiva el 19 de mayo de 2024, adjuntando toda la documentación requerida, y que posteriormente presentó carta explicativa señalando que se encuentra afectado con discapacidad mental intelectual severa en grado 65%, acompañando certificado de antecedentes penales apostillado, documentos que acreditan solvencia económica a través de su esposa Weili Li, titular de residencia temporal y responsable de su cuidado. Sostiene que la resolución de rechazo carece de proporcionalidad y razonabilidad, que no se realizó un examen íntegro de los documentos, y que la medida es desproporcionada

Fundamentos

considerando que el amparado cumplió con los requisitos y no pudo actualizar ciertos documentos por motivos no imputables, encontrándose en situación de vulnerabilidad. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental. Acompaña cédula de identidad del amparado, resolución exenta impugnada, credencial y certificado de discapacidad, documentación de su esposa y sostenedor económico, y certificado de antecedentes penales apostillado. A folio 6, informa el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó residencia definitiva el 19 de mayo de 2024 y que mediante comunicación electrónica de 24 de marzo de 2025 se le notificaron las causales de rechazo, otorgándole 10 días hábiles para subsanar. Explica que el rechazo se fundó en tres causales: (i) no cumplir con el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325, habiendo tenido solo un año de residencia temporal; (ii) no acreditar sustento económico conforme al artículo 88 N°4 de la Ley; y (iii) no presentar certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado vigente, conforme al artículo 11 del Decreto N°177. Argumenta que la resolución se ajusta a derecho, que la orden de abandono es consecuencia legal del rechazo, y que el amparado no utilizó los recursos administrativos que se le reservaron expresamente. Solicita el rechazo del recurso por no configurarse acto u omisión arbitrario o ilegal. Acompaña escritura pública de mandato judicial y comunicación electrónica de fecha 24 de marzo de 2025. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental de manera ilegal o arbitraria. Segundo: Que a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100298359, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Hualong Fong y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, argumentando el recurrente que la resolución es ilegal, arbitraria y desproporcionada, sin considerar su condición de discapacidad severa y su arraigo familiar. Tercero: Que consta en autos que el amparado se encuentra afectado con discapacidad mental intelectual severa en un grado de 65%, conforme a la credencial y certificado de discapacidad acompañados, circunstancia que lo sitúa en una posición de especial vulnerabilidad que obliga a la autoridad administrativa a adoptar una interpretac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Hualong Fong y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100298359, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de diciembre de 2025, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días para acompañar la documentación pedida, debiendo considerar en su nueva decisión la condición de discapacidad severa del amparado, su arraigo familiar a través de su cónyuge con residencia temporal y empleo formal en el país, el sustento económico acreditado mediante la declaración de expensas, el certificado de antecedentes penales apostillado ya presentado y las dificultades excepcionales para obtener documentación actualizada de Venezuela. Acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero domiciliado en la Región Metropolitana, Huechuraba, según la documentación acompañada, y por lo tanto la competencia t

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Hualong Fong, empleado, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.438.457-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exen

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