3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO ITAÚ CHILE SA/ROJAS

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Banco Itaú Chile, representado por la abogada doña María Fernanda González Tobar, interponiendo acción especial prevista en la Ley N°20.009 en contra de don Nicolás Andrés Rojas Rojas. SEGUNDO: Que el demandado, al formular reclamo ante la entidad bancaria, manifestó desconocer la operación que dio origen al presente conflicto, cuya suma total asciende a 990,70 USD equivalentes a $951.072 (novecientos cincuenta y un mil setenta y dos pesos), alegando que desde el área de fraudes del banco le informaron que estaban tratando de robar dinero desde su cuenta hacia el extranjero por lo que de inmediato procedió a bloquear los productos. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009 y al procedimiento regulado en los artículos 50 y siguientes de la Ley N°19.496, corresponde tener presente que el inciso final del artículo 50 H establece que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitan en única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones que en ellas se dicten. Al efecto, a la fecha de interposición de la demanda, 27 de mayo de dos mil veinticinco, dicho monto, (25 UTM) equivale a la suma de $1.716.200 (un millón setecientos dieciséis mil doscientos pesos). CUARTO: Que, en la especie, el monto reclamado se encuentra por debajo del límite de 25 UTM fijado por la ley, razón por la cual la presente acción corresponde a un procedimiento de única instancia. QUINTO: Que, por lo mismo, se declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Por las razones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, artículo 50 H de la Ley N°19.496, y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución de fecha once de junio de dos mil veinticinco dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta en autos Rol 6486-2025 de dicho Juzgado. Reg

Fallo

se declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Por las razones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, artículo 50 H de la Ley N°19.496, y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución de fecha once de junio de dos mil veinticinco dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta en autos Rol 6486-2025 de dicho Juzgado. Regístrese y comuníquese. ROL 187-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Banco Itaú Chile, representado por la abogada doña María Fernanda González Tobar, interponiendo acción especial prevista en la Ley N°20.009 en contra de don Nicolás Andrés Rojas Rojas. SEGUNDO: Que el demandado, al formular reclamo ante la entidad bancaria, manifestó desconocer la operación qu

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