PETIT HOMME GUILENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, en favor de Guilene Petit-Home, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100322975 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora ingresó al país con la intención de asentar, atendida las circunstancias socio-políticas de su país de origen, por lo anterior, solicitó el beneficio de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante la resolución recurrida ya que no acreditó sustento económico. Hace presente que la decisión de la autoridad migratoria no es razonable, ya que aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Solicita; dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, permitiendo el pago de los derechos para la obtención de la residencia definitiva. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que, el 13 de septiembre de 2023 el act
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100322975 de 17 de diciembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días. La razón del rechazo es por no acompañar documentación que acredite su sustento económico. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100322975 de 17 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días. En tanto, el servicio recurrido refiere que no acompañó documentación pertinente que lograra acreditar que realiza una actividad económica y/o sustento económico en el país, lo que motivó la resolución recurrida. Tercero: Que, para resolver se debe estar a lo dispuesto en el artículo 88 numeral 4 de la Ley N°21.325 que dispone en lo pertinente: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79”. Por su parte, el numeral primero inciso segundo del artículo 79 del mismo cuerpo normativo indica: “…Se entenderá por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar a la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. Cuarto: Que, en consecuencia y no contándose con otros antecedentes, el Servicio actuó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, por lo que no existe ilegalidad alguna de su parte.
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Solicita; dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, permitiendo el pago de los derechos para la obtención de la residencia definitiva. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que, el 13 de septiembre de 2023 el actor presentó solicitud de residencia definitiva, no acompañando documentación pertinente que lograra acreditar actividad que realiza en el país y/o sustento económico, por lo que mediante comunicación electrónica de 13 de agosto de 2025, se le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar antecedentes. Expone que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100322975 de 17 de diciembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 dí
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, en favor de Guilene Petit-Home, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100322975 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia
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