JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

ROSITA PATRICIA EUGENIA ACUNA VALENZUELA C/ EMILIO ENRIQUE PALOMINOS MATTASSI

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, el apoderado de la Sociedad de Inversiones Las Coles SpA., apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 9 de diciembre de 2025, que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble inscrito a fojas 3.334, número 3.079, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2017, fundado en que aquella recae en un bien que es de propiedad de un tercero, que no es parte en el presente juicio. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los hechos de la investigación, que expone, agregando que no han variado los antecedentes tenidos a la vista al decretar la medida cautelar cuyo alzamiento se solicita. 3°.- Que, la querellante solicita la confirmación de la resolución apelada, señalando que la solicitud efectuada, conforme al artículo 189 del Código Procesal Penal, no es procedente, pues no dice relación con la discusión del dominio que invoca la requirente, agregando que Sociedad Inversiones Las Coles SpA. no es un tercero, por cuanto pertenece al grupo SINEP, siendo, aquella, receptora de los fondos que han sido desviados. 4°.- Que, consta que, con fecha 20 de octubre de 2025, el tribunal a-quo accedió a la solicitud de medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 3.334, número 3.079, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, año 2017, pedida por el abogado querellante, don Cristian Amunategui García-Huidobro, resolución que no fue objeto de recurso alguno. 5°.- Que, el 14 de noviembre de 2025, Sociedad de Inversiones Las Coles SpA., mediante presentación por escrito, solicita “(…) se cite audiencia, en los términos del artículo 189 del Código Procesal Penal, para debatir tercería y hacer valer los derechos de su parte, sobre la especie de dominio de su representada”. En virtud de dicho requerimiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157, 189, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de nueve de diciembre del año en curso, que no hace lugar a la solicitud de alzamiento de medida cautelar decretada con fecha 20 de octubre de 2025. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1028-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, el apoderado de la Sociedad de Inversiones Las Coles SpA., apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 9 de diciembre de 2025, que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble inscrito a fojas 3.334, número 3.079

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