ROMINA FRANCISCA FALETTO ARAVENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Romina Francisca Faletto Aravena, ingeniera civil industrial, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, representada por su Alcalde don Ítalo Ismael Cáceres Lizana, por estimar que la decisión de no renovar su contrata y su previa destinación con labores de menor jerarquía constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales. Relata que se desempeñó de forma continua por más de 9 años en la Municipalidad de Tomé, en diversos cargos, de forma continua e ininterrumpida; ingresando el año 2016 a trabajar en la Dirección de Educación Comunal de Tomé como analista SEP del Departamento de Finanzas; añade que en el año 2022, su hermana es nombrada en la directora de dicha Dirección, produciéndose una inhabilidad sobreviviente. En el año 2023 fue destinada a la Dirección de Salud Municipal de Tomé, en el cargo de subdirectora en calidad de contrata hasta el 31 de diciembre de 2023. Prosigue con que, a finales de dicho año, se le ofrece el cargo de jefa del Área Administrativa del CESFAM Dr. Alberto Reyes, lo que acepta presentando su renuncia voluntaria a la Subdirección de Salud. Sostiene que se desempeñó como jefa del Área Administrativa del CESFAM Dr. Alberto Reyes desde el 7 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2025, el que destaca obtuvo por concurso público; sin embargo, el 30 de octubre de 2025 se le destinó arbitrariamente a cumplir una función genérica en la Dirección de Salud Municipal, no siendo una función de la misma jerarquía que ostentaba, conforme da cuenta el Decreto Alcaldicio N°7928 de 30 de octubre de 2025; acto que, por lo demás, no se encuentra fundado y fue repudiado por los demás funcionarios del CESFAM en que trabaja. Afirma que, posteriormente, mediante el Decreto Alcaldicio N°8540 de 27 de noviembre de 2025, se le notificó la no renovación de su contrata para el año 2026, lo cual califica como una decisión infundada y basada en informes de desempeño se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República; por ello para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido efectivamente perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, una funcionaria de un centro de salud municipal, acusa que fue objeto de una destinación arbitraria y acto seguido no se le renovó su contrata para el año 2026, estimando que la decisión municipal es sesgada y afecta garantías y derechos constitucionales de los que es titular. La Municipalidad escuda sus decisiones en la Ley de Atención Primaria, considerando que los Decretos Alcaldicios cuestionados cumplen con el estándar de fundamentación que le es exigible. Cuarto: Que de conformidad a lo prevenido en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, de modo que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”; de consiguiente, las decisiones de cualquier órgano de la Administración del Est
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Romina Francisca Faletto Aravena, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora Claudia Andrea Vilches Toro por haber terminado la suplencia que servía. N°Protección-5299-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Romina Francisca Faletto Aravena, ingeniera civil industrial, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, representada por su Alcalde don Ítalo Ismael Cáceres Lizana, por estimar que la decisión de no renovar su contrata y su previa destinación con labores de menor jera
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