SIN INFORMACION

MARIE JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Marie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100308232, de 10 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó vía aérea a Chile buscando mejores oportunidades debido a la difícil situación en su país de origen, y que ingresó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue rechazada por la resolución impugnada, fundado en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Afirma que la amparada acudió oportunamente a la embajada haitiana para obtener el certificado solicitado hace más de un año, informándosele que dicho documento se encontraba en trámite. Añade que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por su pareja Leronce Louis y su hija Eliana Antonella Louis Jean, de cinco años de edad y nacionalidad chilena, por lo que la orden de abandono pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar. Sostiene que el acto administrativo es ilegal, arbitrario y desproporcionado, al aplicarse la sanción más gravosa sin ponderar alternativas menos restrictivas previstas en los artículos 119 y 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, ni considerar el arraigo familiar e imposibilidad material de obtener oportunamente el certificado requerido. Alega vulneración de la igualdad ante la ley respecto de otros migrantes en situación similar a quienes se otorgó residencia temporal sustitutiva, del debido proceso al no ponderarse sus circunstancias

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por los motivos explicados. Expone que, el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales, en la dirección web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, solicitud de cartas de nacionalización y de todo otro trámite de carácter migratorio, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas, el que se encuentra explicado de forma detallada y completa en el Portal de Ayuda de la página oficial de este Servicio. Argumenta que el artículo 157 N° 5 de la Ley N°21.325 establece que la autoridad competente para "resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior" es, en definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene, por lo tanto, que la Resolución Impugnada que rechazó solicitud de residencia temporal de la amparada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Indica que la Ley N° 21.325 y su Reglamento, establecen como un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso, esto es, antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga de un permiso de residencia. Agrega que, el inciso final de artículo 37 de la Ley N°21.325 establece expresamente que aquellos extranjeros que postulen a un permiso de residencia con un permiso anterior vencido, deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Argumenta que al no haber cumplido la amparada con lo exigido por esta autoridad correspondía al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 de la Ley N°21.325. Refiere que previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar a la amparada de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2 de la Ley 21.325. Sostiene que, respecto de la orden de abandono, y de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, esta Autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Señala que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario pa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Jean y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100308232, de 10 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue a la amparada un plazo de 180 días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que se abra un nuevo proceso de postulación y pueda acompañar los antecedentes requeridos. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Echeverría, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente que no consta que la amparada haya acompañado el certificado requerido y pago de multa impuesta, no siendo suficiente la alegación de no poder conseguir el certificado dentro de plazo por la situación de su país, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación p

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Marie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100308232, de 10 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definiti

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