INVERSIONES E INMOBILIARIA MA SPA/CORTÉS-MONROY
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1. Comparece NICOLÁS BOSICH MEDEL, abogado por la parte demandada en causa seguida ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, Rol C-380-2024, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado señalado, por la que concedió un recurso de apelación deducido por la contraria en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2025, recaída en los autos sobre acción de dominio, el que fue indebidamente concedido por carecer dicho arbitrio de los requisitos legales para su procedencia, y que fue elevada y registrada ante esta Corte de Apelaciones, con fecha 23 de diciembre de 2025, bajo el Rol Civil N° 1611-2025. Sostiene que el 13 de octubre de 2025, se dictó sentencia rechazando la acción de reivindicación, lo que no fue fundado en la falta de dominio, sino que en la falta de procedencia de la vía intentada, al no acreditarse los presupuestos de la acción de dominio y existir un conflicto de deslindes no resuelto. En consecuencia, la sentencia definitiva no resolvió el fondo del derecho de dominio en términos revisables, sino que declaró expresamente que la acción ejercida no era jurídicamente idónea, remitiendo implícitamente a las partes a una vía distinta para la resolución del conflicto, por lo cual en abierta contradicción con el contenido y alcance de la sentencia definitiva, el tribunal a quo concedió recurso de apelación, habilitando indebidamente una segunda instancia carente de objeto jurídico útil, razón por la cual se configura plenamente la hipótesis del falso recurso de hecho, al haberse concedido un recurso manifiestamente improcedente; indica que no existe agravio susceptible de ser reparado por la vía de apelación, conforme a los artículos 186 y 196 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una decisión que descarta la vía procesal elegida, más no un pronunciamiento de fondo sobre el derecho controvertido. Lo anterior resulta más evidente si se considera que entre las mismas partes y respecto
Fundamentos
fundamentos expuestos por el recurrente, la apelación se dedujo por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia con fecha 13 de octubre de 2025, que rechazó la acción de reivindicación deducida por la demandante. 3. El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que; “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. 4. Que, en el caso de autos no existe norma alguna que deniegue expresamente el recurso de apelación impugnado; además se trata de un procedimiento ordinario de mayor cuantía, por lo que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva resulta procedente. 5. Que las alegaciones y fundamentos del recurrente de estos autos se refieren a cuestiones de fondo, relacionadas con el contenido, alcance y procedencia de la acción, según el análisis que efectuó el tribunal en el
Fallo
fallo impugnado, circunstancias propias de la vista de la causa, y no de un recurso procesal como el presente, por lo cual el mismo será rechazado. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 186, 187, 196, 200 y 203 del Código de Procedimiento Civil; SE RECHAZA, sin costas el recurso de hecho deducido por la demandada. Anótese, regístrese y déjese constancia en causa Rol 1611-2025 Civil de esta Corte de Apelaciones. Rol 1641-2025 Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1. Comparece NICOLÁS BOSICH MEDEL, abogado por la parte demandada en causa seguida ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, Rol C-380-2024, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado señalado, por la que concedió un recurso de apelación deducido por la contraria en contra de la sentencia definitiva d
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