ROJAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de diciembre de dos mil veinticinco, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor y representación de FERNANDO DEL ROSARIO ROJAS ROJAS, jubilado, domiciliado en calle La Conquista N°1.767, Población El Libertador, ciudad y comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de coquimbo, representada por su directora regional doña Daniela Jacob Villar, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su solicitud de posesión efectiva de su hermano fallecido, lo que lo priva del legítimo ejercicio de su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, él presentó solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su hermano Juan Segundo Guerrero Rojas, la cual fue rechaza por Resolución Exenta N°7870 de 11 de agosto de 2025,
Fallo
por tanto el 26 de agosto de 2025 presentó reclamación ante la recurrida, y el 14 de noviembre de 2025 al concurrir a las oficinas de la recurrida es informado de que su reclamación fue rechazada, explicándole la funcionaria que él carecía de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de su inscripción de nacimiento. Expone que el recurrente y el causante, son hijos de doña Emma del Carmen Rojas, y por ende hermanos, así en ambas partidas de nacimiento consta que la inscripción como hijo fue requerida por la madre Emma del Carmen Rojas, por lo que el rechazo de la recurrida al reconocimiento de don Fernando del Rosario Rojas Rojas como hijo de doña Emma y como hermando del causante don Juan Segundo Guerrero Rojas, fundado en el hecho que el solicitante carecería de reconocimiento por parte de su madre y, en consecuencia hermano del causante, es absolutamente ilegal y arbitrario, ya que dicho fundamento se basa en normas ya derogadas. Señala que, de lo expuesto, queda de manifiesto que la negativa de la recurrida priva al actor de sus derechos que la normativa vigente le otorga, siendo el acto arbitrario e ilegal vulneratorio de su garantía a la igualdad ante la ley. Así el rechazo deviene en ilegal, pues sus fundamentos se aplican en exigencias del Código Civil anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, debiendo haber considerado lo que actualmente dispone el artículo 33 del código referido, asimismo, lo dispuesto en su artículo 188. Agrega, la
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Rojas Rojas, Fernando del Rosario Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol Nº2099-2025 La Serena, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de diciembre de dos mil veinticinco, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor y representación de FERNAN
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